Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 178/2012 Fecha: Sucre, 30 de julio de 2012
Expediente: 109/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público y Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Suarez contra Johanny
Mercedes Soto Taborga
Delito: Lesiones Graves y Leves (Art. 271 del Código Penal)
Recurso: Casación
_______________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 161 y vta., interpuesto por el Ministerio Público, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2008, cursante de fs. 142 a 144, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Públicoy la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Puerto Suarez contra Johanny Mercedes Soto Taborga por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado a través del art. 271 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Germán Busch-Puerto Suárez del Departamento de Santa Cruz, a través de la Sentencia de 20 de octubre de 2007 de fs. 76 a 79 vta., aprobada por la unanimidad de los miembros del Tribunal, declaró a la procesada Jhoanny Mercedes Soto Taborga autora de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 3 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", Cárcel de Palmasola, más el pago de costas al Estado averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, el Tribunal de juicio impuso a la procesada la Inhabilitación Especial para que continúe desempeñando el cargo de maestra una vez ejecutoriada la Sentencia.
Que, a través del escrito cursante de fs. 95 a 100 vta., la procesada interpuso Recurso de Apelación Restringida alegando haber sido condenada sin la existencia de prueba alguna que demostrara su autoría en la comisión del hecho ilícito atribuido, además de que la sanción de inhabilitación especial sería desproporcionada y atentatoria a sus derechos fundamentales ya que el cargo de profesora que desempeña no se trata de una cargo público electivo ni de designación, sino uno de Ítem otorgado por el Ministerio de Educación al ser maestra normalista, por lo que acusó los defectos de Sentencia previstos en el art. 370 num. 1) y 6) del Código de Procedimiento Penal, sin expresar petición concreta sobre el modo en el que debería resolverse su Recurso.
Que, previa fundamentación verbal del Recurso que consta en el Acta cursante de fs. 138 a 139, el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, declaró admisible y procedente en forma parcial el Recurso de Apelación Restringida interpuesta por la procesada y "deliberando en el fondo" (sic.) modificó la pena a dos años de reclusión, dejando sin efecto la medida accesoria relativa a la Inhabilitación Especial, favoreciendo a la procesada con Perdón Judicial.
Mostrando 13 de 25 parrafos.