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TSJ

AS/0178/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Abuso Deshonesto.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 178/2013.

Fecha:Sucre, 23 de mayo de 2013.

Distrito: Tarija

Expediente: 16/09

Partes: Ministerio Público y Lizeth Retamozo Salas contra Víctor Hugo López Choque.

Delito: Abuso Deshonesto.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Víctor Hugo López Choque de fs. 454 a 457 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 23/2009 de 1 de junio, cursante de fs. 409 a 412 vta. de obrados pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lizeth Retamozo Salas contra el recurrente, por la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis., con la agravante prevista en el art. 310 núm. 2) del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal cursante de fs. 5 a 7 de obrados y la adhesión a la misma por parte de Lizeth Retamozo Salas de fs. 11 y vta., previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Tarija, mediante Sentencia N° 39 de 2 de diciembre de 2008 cursante de fs. 296 a 299 vta., en cumplimiento del principio de congruencia previsto por el art. 362 de Código de Procedimiento Penal, declaró a Víctor Hugo López Choque autor y culpable del hecho ilícito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 10 años de presidio en la cárcel pública de "Morros Blancos" de la ciudad de Tarija.

Que, ante esta Sentencia de fs. 365 a 368 vta. Víctor Hugo López Choque planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 1 de junio de 2009, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, de fs. 409 a 412 vta., dictó Auto de Vista declarando Sin Lugar el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando totalmente la Sentencia impugnada.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Víctor Hugo López Choque, planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

Errores en la notificación personal de la Sentencia, pues no constaría fecha de notificación con la misma además de no guardar relación entre la copia entrega a su persona y el original.

No hubo prueba de hecho ni derecho que lo incrimine, por lo cual, no existió fundamentación sobre que pruebas fueron la base para la emisión de la Sentencia y consiguientemente declararlo culpable y autor del delito endilgado.

Que, fue condenado por un delito distinto al atribuido por el Ministerio Público es decir fue acusado por Violación de Niño, Niña o Adolescente pero fue condenado por el delito de Abuso Deshonesto, vulnerándose su derecho a la defensa.

Que, no fue notificado con la querella interpuesta en su contra por lo que, no tuvo la oportunidad de objetarla.

Respecto del informe pericial no probó que haya existido violación o frotación a los genitales, por lo tanto no se probó el abuso deshonesto.

Errónea valoración probatoria respecto de las pruebas testificales tanto de cargo como de descargo, además de las documentales.

Que se dictó Sentencia en su parte resolutiva sin que guarde relación en su secuencia con el acta de juicio, pues primero se habría emitido Sentencia y luego se realizó el juicio (Sic...), vulnerándose el principio del juez natural.

Violaciones absolutas no susceptible de convalidaciones, respecto de la comunicación del inicio de investigación y el examen médico, realizando el recurrente la transcripción de los artículos que regulan estas actuaciones judiciales señalando que en el caso de Autos estas normas procesales hubiesen sido violadas.

Señala que la emisión del Auto de Vista recurrido fue 70 días después de la presentación de la Apelación Restringida, operándose la falta de competencia vulnerando el art. 411 último parágrafo (sic...) no señala de que normativa legal, por lo cual el Auto de Vista sería ilegal de hecho y derecho.

Del Precedente Contradictorio Invocado: En el Recurso de Apelación Restringida de fs. 365 a 368 vta. al igual que en su Recurso de Casación se extraña la invocación de precedentes contradictorios.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Lizeth Retamozo Salas
Demandado
Víctor Hugo López Choque.
Proceso
Abuso Deshonesto.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0178/2013Fuente oficial