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TSJ

AS/0178/2014

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de documento privado aclarativo declarativo.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2014.

Sucre: 24 de abril 2014.

Expediente : SC-8-14- S.

Partes : Maria de los Ángeles Nasica Azogue. c/ Roberto Rivas Castro

Proceso : Nulidad de documento privado aclarativo declarativo.

Distrito : Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fondo y de forma de fs. 781 a 795 y vlta., interpuesto por Roberto Rivas Castro, contra el Auto de Vista de fecha 13 de noviembre 2013, cursante de Fs. 768 a 769 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Nulidad de documento privado aclarativo declarativo, seguido por María de los Ángeles Nasica Azogue contra Roberto Rivas Castro; la concesión de fs. 801, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Segundo de Partido Segundo de Familia, el 21 de noviembre de 2006, pronunció Sentencia, cursante de fs. 563 a 565 y vlta., declarando Improbada la demanda principal.

Contra la Resolución de primera instancia, la demandante y el demandado, presentaron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Primera Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz el 5 de mayo de 2008 emitió el Auto de Vista por el cual revocó parcialmente la Sentencia, resolución que fue recurrida en casación, motivo por el cual la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, anulo el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2008, cumplida con dicha nulidad, La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, nuevamente emite Auto de Vista por el cual, también nuevamente revoca parcialmente la sentencia, declarando probada la demanda principal, solamente sobre la nulidad del documento privado aclarativo declarativo.

Contra el Auto de Vista de fecha 13 de noviembre de 2013, el demandado, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.

El recurrente realiza una reseña de los antecedentes de un proceso de divorcio instaurado por la actora, en el cual se hubiese declarado propio el bien inmueble objeto de la presente litis, resolución que a la fecha se encontraría ejecutoriada y tendría la calidad de cosa juzgada. Proceso de divorcio, paralelo al de nulidad del documento Aclarativo Declarativo, donde se declaró probada la nulidad, fundamentándose aspectos ya establecidos en el proceso de divorcio, como por ejemplo la calidad que cuenta el bien propio y no ganancial, resolución que fue anulada por la Sala Civil Liquidadora por carecer de requisitos de congruencia y exhaustividad.

Indica también que nuevamente se dictó Auto de Vista en el cual se repitieron los errores que se hicieron en la resolución de Alzada anterior, por dicho motivo acusa la violación al principio de congruencia, mencionado que el Auto de Vista de fecha 13 de noviembre de 2013 realiza consideraciones que “confunde el reconocimiento del BIEN PROPIO y el arrastre a la comunidad de ganancial”, acusando de ultrapetita la resolución de Alzada, al haber emitido su pronunciamiento apartándose del hecho invocado en la demanda principal.

Indica también que el Ad Quem no limitó su pronunciamiento a lo que fue resuelto por el Juez A quo y recurrido en apelación, infraccionando lo normado en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Por otro lado, acusa la violación e interpretación errónea del art. 103 del Código de Familia, el incumplimiento al art. 115 de la Constitución Política del Estado, art. 90, 190 y 327 núm. 5) del Código Adjetivo Civil, art. 105, 1538 y 1451 del Código Civil, el incumplimiento del Auto Supremo No. 141 de fecha 7 de mayo de 2009, el cual definió como bien propio el inmueble objeto del Documento Privado, acusado de nulidad.

Por dichos motivos, luego de traer al recurso de casación jurisprudencia y doctrina, respecto a la Cosa Juzgada, termina solicitando que se admita su recurso de casación y se dicte Auto Supremo “donde se enuncie de manera clara y precisa que EL INMUEBLE DE LA CALLE CHIQUITOS Nº 86 U.V. 2 MANZANA 11 de esta ciudad, ES UN BIEN PROPIO DE ROBERTO RIVAS CASTRO, Y NO PERTENECE A LA COMUNIDAD GANANCIAL y de esta manera ponerle fin a este litigio” (textual).

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

Estando planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, corresponde precisar que de manera reiterada éste Tribunal estableció que doctrinalmente se considera al recurso de casación como aquel medio impugnatorio vertical y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el máximo Tribunal revise, reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación por los Tribunales Departamentales, que infringen las normas de derecho material o las normas que garantizan el derecho a un debido proceso, o las formas esenciales para la eficacia y validez de los actos procesales.

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Datos del proceso

Demandante
Maria de los Ángeles Nasica Azogue.
Demandado
Roberto Rivas Castro
Proceso
Nulidad de documento privado aclarativo declarativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2014AS/0178/2014Fuente oficial