Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 178/2014
Sucre, 29 de octubre de 2014
EXPEDIENTE: S.105/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 264, interpuesto por el Comando de Ingeniería del Ejército representado legalmente por el Coronel DAEN Carlos Walker Villarroel, en mérito a la Resolución Suprema Nº 001 de 24 de marzo de 2009, (fojas 260) contra el Auto de Vista Nº 222/09 de 26 de octubre de 2009 (fojas 256 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral, por pago de beneficios sociales seguido por Vicente Copaña Condori contra el Comando de Ingeniería del Ejército, la respuesta de fojas 266 a 268 y vuelta, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 8/2007 de 27 de enero de 2007 (fojas 239 a 241), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 5 a 6 y vuelta de obrados, sin costas, debiendo en consecuencia la parte demandada a través de su representante legal, proceder al pago de los siguientes derechos a favor de:
VICENTE COPAÑA CONDORI:
Sueldo Básico: Bs. 1.128.41.-
Antigüedad: Bs. 232.2.-
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 1.360.61.-
Tiempo de servicios: 8 año 5 meses y 14 días.
Indemnización: Bs. 11.505.71
Desahucio: Bs. 4.081.83
Aguinaldo Duodécima (Gestión 2003) Bs. 185.18
Vacación 2 Gestiones Bs. 1.814.14
Bono de Antigüedad (13 Meses) Bs. 3.018.60
TOTAL: Bs. 20.604.46
Los montos que corresponden a indemnización y desahucio serán objetos de indexación en aplicación del Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992 en ejecución de fallos.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 222/09 de 26 de octubre de 2009 de fojas 256 y vuelta, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 8/2007 de 27 de enero de 2007 (fojas 239 a 241). Sin costas.
Que del referido Auto de Vista, el Comando de Ingeniería del Ejército representado legalmente por Carlos Walker Villarroel Fernández, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 262 a 260, en el que manifiesta los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Refiere que el Auto de Vista recurrido interpretó errónea e indebidamente la ley, sobre la contratación del personal del sector público así como la aplicación del Código Procesal del Trabajo respecto al contrato civil a plazo fijo suscrito por Vicente Copaña Condori y el Comando de Ingeniería del Ejército, por cuanto el actor tenía conocimiento y aceptó las condiciones y estipulaciones del contrato como servidor público sujeto al artículo 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Por otro lado señala que el actor al ser contratado como funcionario eventual conforme la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, que aprueba el presupuesto anual del sector público debido a que el Sistema Económico Financiero de las Fuerzas Armadas y los Sistemas de Control y Administración se rigen por la Ley SAFCO, Ley Nº 1178, implica que el Comando de Ingeniería del Ejército no tiene la obligación de efectuar pagos por beneficios sociales a ningún funcionario.
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