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TSJ

AS/0178/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Reivindicación, pagos de daños y perjuicios.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2015

Sucre: 11 de marzo 2015

Expediente: CB-146-14-S

Partes: Raúl Armando Alborta Arce. c/ Víctor Hugo Saavedra Saavedra, Elizabeth

Cristina Vega Linares y Sebastián Vega Saavedra.

Proceso: Reivindicación, pagos de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 652 a 654, interpuesto por Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares contra el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, de fs. 646 a 648, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre Reivindicación, pagos de daños y perjuicios seguido por Raúl Armando Alborta Arce contra Elizabeth Cristina Vega Linares, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Sebastián Vega Saavedra; la contestación de fs. 668 a 671 y vlta., el Auto de concesión de fs. 685 y vlta; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, tramitada la causa el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil, Comercial de la ciudad de Cochabamba dicta Sentencia en fecha 19 de noviembre de 2011 cursante de fs. 518 a 526: 1.- Falla declarando PROBADA la demanda de fs. 13-14. 2.- IMPROBADA la acción reconvencional de Usucapión planteada por Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, de fs. 54 a 55. 3.- IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e improcedencia, falta de acción y derecho y mala fe, opuesta por Sebastián Vega Saavedra y Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, de fs. 29 y 54 a 55. 4.- ORDENA, la reivindicación del lote de terreno signado con el No. 24, ubicado en la esquina formada por las calles Diego Almagro y Hernando Magallanes, Manzana No. 947, con una extensión superficial de 494.62 Mts2. Registrado en las Oficinas de Derechos Reales bajo la matricula No. 3.01.1.02-0035118, asiento A-3 de fecha 15 de abril de 2009, por parte de los demandados Sebastián Vega Saavedra, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares, el mismo que deberá ser entregado a favor de Raúl Armando Alborta Arce de manera directa, en tercero día de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de expedir mandamiento de desapoderamiento, 5.- ORDENA, que la averiguación de daños y perjuicios que deben ser cancelados por los demandados Sebastián Vega Saavedra, Víctor Hugo Saavedra Saavedra y Elizabeth Cristina Vega Linares a favor del demandante, sean averiguables en ejecución de sentencia, conforme previene los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil.

Contra dicha Sentencia los demandados interpusieron recurso de apelación, que mereció el Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, de fs. 646 a 648, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por el cual confirmó la Sentencia apelada. Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo, los mismos que merecen el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

1.- Acusó al Auto de Vista de fecha 08 de agosto de 2014, alegando que a tiempo de rechazar la nulidad de obrados no se tomó en cuenta la falta de notificación al co-demandado Sebastián Vega Saavedra con el decreto de “Autos para Sentencia”, aduciendo que todas las anteriores diligencias se habrían notificado de manera conjunta así como asumieron defensa en forma conjunta y con un mismo abogado siendo errónea apreciación.

2.- Acusa también que los Vocales de la Sala Civil Primera a momento de pronunciar Auto de Vista, no realizaron una exhaustiva revisión y análisis de los recursos de apelación planteados de fs. 100, 101, 364, 365, 368 y 370, pues el hecho de no percatarse que habrían otras apelaciones a parte de la Sentencia, estarían vulnerando los arts. 55-I y 140-II del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 25-II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Solicitando al Tribunal Supremo de Justicia anule obrados hasta que se notifique con el decreto de Autos al co-demandado Sebastián Vega Saavedra o caso contrario anule el Auto de Vista para que la Sala Civil Primera pronuncie nuevo Auto de Vista, con los puntos reclamados.

En el fondo.

1.- Acusa al Auto de Vista, en cuanto al pronunciamiento de que los ahora recurrentes no habrían acreditado estar en posesión del inmueble, alegando error de hecho y de derecho de la Sentencia, en cuanto a la valoración y apreciación de la prueba y una flagrante aplicación indebida de la ley.

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Criterio

"... el actor ha demostrado tener la titularidad inscrito en Derechos Reales, los mismos impiden de que pueda existir cualquier prescripción a favor de los demandados, por lo que su reclamo no es evidente".

Datos del proceso

Demandante
Raúl Armando Alborta Arce.
Demandado
Víctor Hugo Saavedra Saavedra, Elizabeth
Proceso
Reivindicación, pagos de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Procedencia
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2015AS/0178/2015Fuente oficial