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TSJ

AS/0178/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2019Penal
Proceso
Despojo
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 178/2019-RA

Sucre, 29 de marzo de 2019

Expediente : La Paz 7/2019

Parte Acusadora : Manuel Ulo Cahuna

Parte Imputada : Darío Callisaya Paco

Delitos : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de noviembre de 2018, cursante de fs. 209 a 210 vta., Manuel Ulo Cahuana, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2018 de 23 de octubre, de fs. 201 a 208, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Darío Callisaya Paco, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 25/2018 de 5 de abril (fs. 168 a 171 vta.), la Juez Público de la Niñez y Adolescencia, del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal 1º de Viacha del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Darío Callisaya Paco, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, ya que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Manuel Ulo Cahuna, formuló recurso de apelación restringida (fs. 178 a 187 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 108/2018 de 23 de octubre, que declaró admisible e improcedente la apelación planteada; en cuya virtud, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 14 de noviembre de 2018 (fs. 212), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 20 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente agravio:

La parte recurrente previamente refiere los antecedentes del caso, para luego expresar que el Auto de Vista impugnado en la parte de “Considerandos” haría mención a extremos confusos fuera de contexto, al referir “que por Sentencia Nº 25/2018 de 5 de abril, se falló declarando al acusado Manuel Ulo Cahuma, absuelto del delito de Despojo” situación que fuese incorrecta ya que el acusado es Darío Callisaya Paco.

Por otro lado, en el punto 2 de su recurso el recurrente transcribe lo siguiente “se señala de manera superficial suposiciones o hipótesis de considerar culpable a un determinado sujeto, ya que lo acusado debe ser probado fehacientemente mediante elementos probatorios que den certeza al juzgador de la comisión o no del hecho delictivo” situación cuestionada por el impetrante aludiendo que se faltó a la verdad, debido a que en juicio oral se demostró el derecho propietario del recurrente, advirtiendo que el tipo penal de Despojo exigiría a la víctima que se encuentre en posesión del bien y no necesariamente demostrar la condición de propietario.

Por último en el numeral 3 de su recurso transcribe lo siguiente “asimismo, se manifiesta que la juez a quo, habría inobservado el delito de Despojo, ya que para su consumación se requiere: invadir el inmueble por la fuerza, expulsar al poseedor o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en él, debiéndose además individualizar la actitud de cada persona ya que tienen como elemento subjetivo –el que- individualizar el sujeto activo en hechos y actos” aludiendo que dichos puntos se demostraron en juicio oral, ya que se habría cortado la chapa de la puerta de garaje impidiendo el ingreso a su lote de terreno, no obstante el imputado habría realizado construcciones donde actualmente vive, aludiendo que sería falso que el terreno tenga servicios básicos y que hasta la fecha no puede ingresar al mismo, siendo víctima inclusive de agresiones verbales, siendo el responsable declarado absuelto sin la consideración de que el recurrente fuese de la tercera edad.

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Datos del proceso

Demandante
Manuel Ulo Cahuna
Demandado
Darío Callisaya Paco
Proceso
Despojo
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2019AS/0178/2019-RAFuente oficial