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AS/0178/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021Civil

Máxima

JUSTO TÍTULO/ El poder que otorgue facultades para efectuar transferencias, resulta en la prescripción quinquenal un antecedente válido y cierto…

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Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Procedencia / Usucapión Ordinaria

Las recurrentes acusaron que no se integraron a la litis a sus hermanos Fermina Mérida Lujan, Juan Napoleón Mérida Lujan y Juan Simón Mérida Lujan, siendo que al fallecimiento de su padre se convirtieron en copropietarios del predio en cuestión, razón por la cual, sostiene que la sentencia debería r…

Proceso
Nulidad de Escritura Pública.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 178/2021 Fecha: 03 de marzo de 2021

Expediente: O-6-21-S

Partes: Evelia Sindulfa Mérida Lujan y otros c/ Eloina Neptalia Mérida Lujan, Clementina Castellón Carreño y otros.

Proceso: Nulidad de Escritura Pública. Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 284 a 289, interpuesto por Evelia Sindulfa Mérida Lujan y Carmen Simona Mérida Lujan, contra el Auto de Vista Nº 242/2020 de 24 de noviembre de fs. 273 a 281, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de nulidad de Escritura Pública, seguido por las recurrentes y Juan Delfín Mérida Lujan contra Eloina Neptalia Mérida Lujan, Clementina Castellón Carreño Vda. de Yucra, Lissett Maricruz, Litzy Maricruz, Britha Gemma y Brian Alfredo, todos Yucra Castellón; la respuesta al recurso de casación de fs. 294 a 296 vta., el Auto de concesión de 13 de enero de 2013, cursante a fs. 301; el Auto Supremo de Admisión Nº 103/2021-RA de 03 de febrero de fs. 308 a 309 vta., todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Evelia Sindulfa Mérida Lujan, por sí y en representación de Carmen Simona Mérida Lujan y Juan Delfín Mérida Lujan, mediante memorial de fs. 43 a 49 vta., subsanada de fs. 61 a 63, interponen acción de nulidad de Escritura Pública contra Eloina Neptalia Mérida Lujan y otros, por lo que habiendo sido citados, emplazados y notificados con la demanda, por memorial de fs. 151 a 164, los demandados Clementina Castellón Carreño Vda. de Yucra, Lissett Maricruz, Litzy Maricruz, Britha Gemma y Brian Alfredo, todos Yucra Castellón, responden negativamente a la demanda, plantearon excepciones de impersonería de la apoderada y demanda defectuosa; al mismo tiempo reconvinieron por usucapión quinquenal por memorial de fs. 115 a 116, la demandada Eloina Neptalia Mérida Lujan interpone excepciones de impersonería de la apoderada, falta de legitimación, prescripción y caducidad, y por memorial cursante de fs. 129 a 130 responde negativamente a la demanda.

Mediante el Auto de 07 de febrero de 2020, cursante de fs. 220 a 221, el Juez Público Civil y Comercial 10º de Oruro declaró DESISTIDA la pretensión principal de nulidad de Escritura Pública y dictó Sentencia Nº 08/2020-ONCV de 20 de febrero, cursante de fs. 227 a 233 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda reconvencional de usucapión de fs. 151 a 164, interpuesta por Lissett Maricruz Yucra Castellón y Litzy Maricruz Yucra Castellón por sí y en representación de Clementina Castellón Carreño, Britha Gemma Yucra Castellón y Brian Alfredo Yucra Castellón.

Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Evelia Sindulfa Mérida Lujan y Carmen Simona Mérida Lujan, mediante memorial de fs. 240 a 244; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista Nº 242/2020 de 24 de noviembre, de fs. 273 a 281, CONFIRMANDO la Sentencia, arguyendo que la compradora no podía saber que una de las poderdantes de la vendedora estuviera fallecida, si de por medio concurría un poder notariado que hacía presumir su legalidad, por la otorgación ante autoridad que da fe de su contenido, bajo ese contexto se dedujo la existencia válida de esa transferencia, originando el título de propietario, que posteriormente fue registrado en Derechos Reales, con la connotación de justo título por lo que concurre también la buena fe y que la prueba presentada en apelación no merece valoración alguna por no haberla presentado bajo las formalidades de ley.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 284 a 289, interpuesto por Evelia Sindulfa Mérida Luján y Carmen Simona Mérida Lujan; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mostrando 15 de 75 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Evelia Sindulfa Mérida Lujan y otros
Demandado
Eloina Neptalia Mérida Lujan, Clementina Castellón Carreño y otros.
Proceso
Nulidad de Escritura Pública.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2021AS/0178/2021Fuente oficial