Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 178/2022
Sucre, 03 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE EXCUSA
Proceso: La Paz 54/2020
RESULTANDO
VISTOS: La excusa del Presidente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Magistrado Edwin Aguayo Arando Presidente de la Sala Penal de este Alto Tribunal, mediante nota de 03 de enero de 2022, se excusó del conocimiento de la presente causa, invocando el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025), con el argumento de haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial en la presente causa; y,
CONSIDERANDO: Que, de la normativa vigente y los antecedentes del proceso, se llega a la siguiente conclusión:
Que el art. 120. I de la Constitución Política del Estado (CPE) establece como una garantía jurisdiccional el que: “Toda persona tiene derecho a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente, independiente e imparcial...”, bajo esta premisa debe considerarse que el art. 318 del CPP, impone a la autoridad jurisdiccional, la obligación de excusarse cuando se encuentre bajo alguna de las causales establecidas en el art. 316 de la referida norma Adjetiva Penal, dado que éstas hacen entrever que el elemento de imparcialidad que compone el Juez natural, se encuentra en tela de duda y su fin es resguardar los derechos y garantías constitucionales de las partes.
Que, el art. 27 núm. 8) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), de 24 de junio de 2010, establece como causal de excusa y recusación “Haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial (…)”, alegando en este caso el Dr. Edwin Aguayo Arando estar comprendido en la causal de la citada norma orgánica, conforme a lo siguiente:
Que, de antecedentes del proceso penal de estafa seguido por Carlos Rodrigo Borda Claure contra Mauricio Zamora Liebers, por la presunta comisión de los delitos de Falso Testimonio y Falsedad Ideológica; se presentó memorial el 27 de agosto de 2021 (fs. 1207) referido al desistimiento de querella, invocando el art. 292 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así como manifestando, haber arribado a un acuerdo conciliatorio con la parte imputada, adosando al efecto documento de ‘acuerdo transaccional de carácter definitivo irrevocable’ (sic).
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