Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 178
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente: 31/2022 -S
Demandante: Margarita Flores Cazón
Demandado: Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez
Proceso: Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales
Departamento: Tarija
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 131 a 133, promovido por Wilma Jeanneth Gutiérrez Méndez contra el Auto de Vista Nº 207/2021 de 8 de octubre de fs. 125 a 128, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso Laboral de pago de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Margarita Flores Cazón contra la recurrente, sin contestación al recurso; el Auto Nº 145/2021 de 6 de diciembre de fs. 138, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 14 de enero de 2022 de fs. 146 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral de “Beneficios Sociales”, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió la Sentencia Nº 90/2019 de 16 de mayo de fs. 105 a 111, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 9 a 11, aclarada a fs. 15, con costas, ordenando a la demandada, cancelar a favor de la demandante la suma de Bs. 11.462.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo (gestión 2018, duodécimas, doble), salarios devengados, feriados (24 días) y vacación (30, 25 días) y la muta del 30% DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificará en ejecución de Sentencia.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandada de fs. 113 a 114, la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 207/2021 de 8 de octubre de fs. 125 a 128, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia apelada.
II.- RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista la demandada Wilma Jeanneth Méndez por memorial de fs. 131 a 133, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
Señaló que la libre apreciación de la prueba no puede ir al extremo que de forma arbitraria el Juez desestime los elementos que arroja una evidencia indudable a cerca de lo acontecido en la realidad de los hechos (prueba testifical de fs. 97) no existiendo prueba o indicio que la actora hubiese sido despedida, no pudiendo las solas aseveraciones de la demandante ser suficientes para reconocer el derecho al pago del desahucio, cuando en realidad por propia voluntad se fue sin justificativo alguno, que el art. 3-j) del Código Procesal del Trabajo (CPT) no es absoluto, lo mismo ocurre al reconocerle el pago de 24 feriados y del aguinaldo por duodécimas (2 meses) advirtiéndose la falta de valoración y compulsa de la prueba documental y testifical de descargo.
Petitorio
Solicitaron al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbado el pago de desahucio y de los 24 feriados demandados.
Contestación al recurso:
Habiendo corrido en traslado el recurso de casación por notificación de fs. 137, no mereció contestación alguna.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 14 de enero de 2022 de fs. 146 declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
De la exposición del recurso que motiva autos, es visible que su fundamento principal gravita al cuestionamiento de dos pruebas, que habrían sido mal valoradas o no deberían valorarse; específicamente se refiere a las declaraciones de los testigos de cargo, que según las recurrentes no esclarecen ciertos aspectos de la relación laboral y que los certificados de trabajo de fs. 2 y 3, carecerían de legalidad, porque serían falsificados; de tal manera que, para mejor resolver, se considera, previa a la resolución de fondo de la problemática llegada a casación, realizar una exposición sobre aspectos relativos a la decisión a asumir.
Encontrándose así formulado el recurso de casación en el fondo, de la revisión de antecedentes, se establece que la controversia en el caso que nos ocupa, versa en determinar si el Tribunal de Alzada al confirmar la Sentencia de primera instancia, conminándose a la parte demandada al pago de Bs. 11.462.- por concepto de desahucio, aguinaldo por duodécimas y pago de días feriados valoró apropiadamente la prueba producida en el trámite y cuestionando que el art. 3-j) del CPT no es absoluto, de cuyo análisis se tiene que:
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