Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre 30 de mayo de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otros c/ Franz Eduardo Quiroga
Jordán. Falsedad material y otros.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 183 a 186 y 193 a 195, interpuestos por Jacqueline M. Bustillo Sánchez; Fiscal de Materia y José Gonzalo Valenzuela Terrazas en representación de Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 050/05 de 22 de enero de 2005 de fojas 161 a 162, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y como acusadores particulares Patricia Vega, Katia Crespo, Rubén Carranza y Boris Crespo contra Franz Eduardo Quiroga Jordán, por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, estelionato y estafa, y,
CONSIDERANDO: que, conforme al Art. 416 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores que sean contrarios a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema ya sea por haberse aplicado normas distintas, en una situación de hecho similar, o una misma norma con diverso alcance.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos, el imputado Franz Eduardo Quiroga Jordán, en la vía incidental plantea a fojas 134, excepción de extinción de la acción penal, ratificándola a fojas 137, ante el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal a través del auto de fojas 136 de 16 de noviembre de 2004, autoridad que admite el incidente y declara la extinción de la acción penal dentro del juicio seguido por los delitos de falsedad material y otros y deja sin efecto cualquier medida cautelar dispuesta. De esta resolución los acusadores particulares y el Ministerio Público interponen los recursos de apelación incidental (fojas 141 a 144, y 147 a 150, respectivamente) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz como Tribunal de Alzada, declara improcedentes las cuestiones planteadas en la apelación incidental y confirma la resolución de extinción de la acción penal. De cuyo fallo recurre de casación el Ministerio Público a fojas 183 a 186 y José Gonzalo Valenzuela Terrazas a fojas 193 a 195.
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