Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 179 Sucre, 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: María Lourdes Cardozo Serrudo c/ Juan Luís Robles A. y otros
Estafa
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VISTOS: El trámite de extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por Maria Lourdes Cardozo Serrudo contra Juan Luís Robles Arancibia y otros, por el delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fojas 373 a 375 y;
CONSIDERANDO: Que es necesario destacar que la causa se encuentra radicada en esta instancia, por haberse interpuesto recurso de casación, por parte de Juan Luís Robles Arancibia por memorial de fojas 364 a 367 contra Auto de Vista de fojas 360 a 361, habiéndose procedido en este estado ha advertir de oficio la posibilidad de la extinción de la acción penal, este Tribunal debe pronunciarse al respecto, máxime si se toma en cuenta que tal situación reviste una forma de conclusión extraordinaria del proceso penal, cuya lógica consecuencia se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado por el hecho ilícito, así como la posibilidad de ejecutar el jus puniendi, cuando la dilación del proceso en la tramitación no es atribuible al imputado o procesado.
Que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, determina que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso, que la extinción de la acción penal, sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o judiciales del sistema penal, y no a las acciones del imputado o procesado.
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