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TSJ

AS/0179/2008

Tribunal Supremo de Justicia
19 de abril de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 179 Sucre, 19 de abril de 2.008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público a querella de Primo Oporto Enríquez y otros c/ Gina Roxana Saavedra Ramírez, Yolanda Ramírez Salazar, Felipe Mena Siacara, Olga Rocha de Alvis, Fermín Rocha Mercado y René Dávila Avendaño.

Estafa (Declara extinguida la acción penal)

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Sucre, 19 de abril de 2.008

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por muerte del encausado interpuesta por Gina Roxana Saavedra Ramírez a fs. 1864 y vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a querella de Primo Oporto Enríquez y otros contra Gina Roxana Saavedra Ramírez, Yolanda Ramírez Salazar, Felipe Mena Siacara, Olga Rocha de Alvis, Fermín Rocha Mercado y René Dávila Avendaño por el delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 y 346 bis del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por memorial cursante a fs. 1864 y vlta., Gina Roxana Saavedra Ramírez solicitó la extinción de la acción penal por muerte de su esposo, poniendo en antecedente que su cónyuge falleció el 8 de septiembre de 2006 por una insuficiencia renal aguda mieloma múltiple, adjuntando para dicho efecto el certificado de defunción del procesado René Dávila Avendaño, inscrito en la Oficialía de Registro Civil Nº 24 Zona Turupaya. Libro Nº 46, Partida Nº 78, Folio Nº 78. Por cuya razón, siendo inaplicable la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 que regula la extinción de la acción penal, solicitó la extinción de la acción penal a favor de su esposo finado, en aplicación del art. 27.1) de la Ley 1970 Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la dogmática procesal, las razones por las cuales se extingue la acción penal están vinculadas a ciertos hechos: por ejemplo la muerte del imputado contra quien se dirige esa persecución penal, o el caso en que el propio Estado actúe con lentitud, impidiendo que el proceso penal culmine en un plazo razonable debido a su pasividad o incompetencia de sus actores u otros factores como la excesiva carga procesal, escaso número de jueces, etc. Por lo que desemboca el proceso restringiendo y violando garantías establecidas en la Constitución Política del Estado en sus arts. 6, 9, 16 y 228, como el debido proceso, que exige que la persecución penal por parte del Estado culmine en un plazo razonable. De la misma manera se pronuncia el art. 9.3) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y art. 8.1) del Pacto de San José de Costa Rica.

Bajo estas premisas, de acuerdo a lo establecido por el art. 27 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ley 1970, determina que, la acción penal, se extingue: 1).- Por muerte del imputado, 2).- Por amnistía, 3).- Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, en el caso de delitos sancionados sólo con esa clase de pena, 4).- Por aplicación de uno de los criterios de oportunidad, en los casos y las formas previstas en esté Código; 5).- Por el desistimiento o abandono de la querella respecto de los delitos de acción privada; 6).- Por la reparación integral del daño particular o social causado, realizada hasta la audiencia conclusiva, en los delitos de contenido patrimonial o en los delitos culposos que no tengan por resultado la muerte, siempre que lo admita la víctima o el fiscal, según el caso; 7).- Por conciliación en los casos y formas previstos en esté Código; 8).- Por prescripción; 9).- Si la investigación no es reabierta en el termino de un año, de conformidad con lo previsto en al Articulo 304º de este Código; 10).- Por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; y, 11).- Por cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público a querella de Primo Oporto Enríquez y otros
Demandado
Gina Roxana Saavedra Ramírez, Yolanda Ramírez Salazar, Felipe Mena Siacara, Olga Rocha de Alvis, Fermín Rocha Mercado y René Dávila Avendaño.
Tribunal Supremo de Justicia19 de abril de 2008AS/0179/2008Fuente oficial