Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 179 Sucre: 9 de Junio de 2010
Expediente: Nº 152 - 08 - S.
Partes: Jorge Schultze Gutiérrez c/Julio Zeballos Banegas y otras
Distrito: Santa Cruz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 290 a 295 vuelta, interpuesto por Jorge Schultze Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 329/2008 de 17 de Junio, cursante de fojas 284 a 285, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato de compra y venta, y cancelación de la matricula de inscripción en Derechos Reales, seguido por el recurrente contra Julio Zeballos Banegas y otras, la respuesta de fojas 297 a 298, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, mediante Sentencia cursante de fojas 258 a 259 de 18 de Diciembre del 2007, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró improbada en todas sus partes la demanda de fojas 78 y vuelta., con costas.
En apelación deducida por el demandante, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 329/2008 de 17 de Junio, cursante de fojas 284 a 285, confirmó la Sentencia recurrida, con costas.
En virtud a este fallo, el demandado recurrió de "casación en el fondo y en la forma" conforme sale del memorial de fojas 290 a 295, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de los artículos 376, 381 y 397 - II del Código de Procedimiento Civil, así como interpretación errónea y omisión de aplicación de los artículos 549 Incs. 2) y 3), 452, 485, 489 y 490 del Código Civil, que determinan la nulidad del contrato de compra y venta del inmueble objeto de la litis, por ilicitud de la causa, motivo y objeto, para finalizar solicitando en aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se case el Auto de Vista recurrido y aplicando las normas conculcadas se declare probada su demanda, disponiendo la nulidad y anulación del contrato de compra y venta suscrito entre Julia Elizabeth Schultze Gutiérrez, Julio Zeballos Banegas y Aide Salvatierra de Zeballos, ordenándose la cancelación de la Partida de Inscripción en Derechos Reales, o alternativamente se anule el Auto de Vista por contener errores in procedendo, disponiendo se pronuncie nueva resolución de grado con costas.
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