Volver a sentencias
TSJ

AS/0179/2011

Tribunal Supremo de Justicia
24 de junio de 2011Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Estafa y apropiación indebida.
Sala
Penal II
Año
2011

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 179 Sucre, 24 de junio de 2011

Expediente: Cochabamba 111/2006

Partes: Benigno Cuevas García C/ Lucio Tito Colque.

Delito: Estafa y apropiación indebida.

Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda

VISTOS: el recurso de casación presentado por Benigno Cuevas García el 12 de mayo de 2006 (fojas 270 a 273), impugnando el Auto de Vista de 20 de abril de 2006 (fojas 266 a 267) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido a querella del recurrente contra Lucio Tito Colque por los delitos de estafa y apropiación indebida.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:

1.- En mérito a la querella presentada por Benigno Cuevas García y el requerimiento fiscal de 4 de agosto de 1999 (fojas 6), el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Cochabamba dispuso la organización de sumario penal contra Lucio Tito Colque por el delito de estafa. Esa fase concluyó con el Auto Final de la Instrucción de 15 de marzo de 2002 (fojas 163), que dispuso el procesamiento de Lucio Tito Colque por comisión del delito de estafa. Luego de la etapa del Plenario la causa concluyó con sentencia de 21 de abril de 2003 (fojas 237 a 238), que declaró a Lucio Tito Colque autor del delito de apropiación indebida y, por ello, lo condenó a cumplir la pena de dos años de reclusión, más costas al Estado y parte civil, así como daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, absolviéndole de culpa y pena en relación al delito de estafa.

2.- Lucio Tito Colque (fojas 241) y Benigno Cuevas García (fojas 244) a su turno, presentaron recursos de apelación contra dicha sentencia. Además el procesado interpuso la excepción de extinción de la acción penal (fojas 262) que fue resuelta por Auto de Vista de 20 de abril de 2006 (fojas 266 a 267) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que dispuso la extinción de la acción penal y el consiguiente archivo de obrados.

3.- El querellante Benigno Cuevas García presentó recurso de casación (fojas 270 a 273) contra el Auto de Vista que resolvió la extinción de la acción penal, argumentando al efecto haber demostrado su acusación merced a la prueba producida en autos, acreditando el engaño sufrido por parte del procesado, pero que el Tribunal de Alzada sin considerar el fondo del recurso de apelación, resolvió la petición de extinción de la acción penal sin interpretar correctamente la Sentencia Constitucional No. 101 de 14 de septiembre de 2004, pues la parte querellante pretendió dar celeridad necesaria a la presente causa a diferencia de la parte procesada quien con una serie de artimañas y chicanas demoró la tramitación de la acción penal y la demora producida en Alzada se debió a las acefalías no cubiertas oportunamente tal cual se desprende de los antecedentes procesales, por lo que mal puede perjudicarse a la parte querellante por actos de terceros, solicitando finalmente dejar sin efecto la resolución impugnada y ratificar los términos de la sentencia de Primera Instancia.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

El Código de Procedimiento Penal de 1972 establece que el recurso idóneo contra resoluciones pronunciadas por las Salas Especializadas de las Cortes Superiores de Distrito es el señalado en el artículo 296 de dicho Código, según el cual el recurso de nulidad o casación procede precisamente contra los fallos descritos en el artículo 299 de ese cuerpo legal. Ese artículo 299, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Fianza Juratoria de 2 de febrero de 1996, fue modificado en los siguientes términos: "Habrá lugar al recurso de nulidad o casación contra los autos de vista dictados por los tribunales de segunda instancia que confirmen, revoquen o anulen las sentencias de primera instancia, y los que disponen la suspensión condicional de la pena". No figura en esa norma el Auto de Vista que resuelve incidentes como el de extinción de la acción penal, razón por la cual, en aplicación del artículo 15 de la citada Ley, los Autos de Vista que resuelvan apelaciones incidentales no serán susceptibles de recursos de nulidad o casación, disposiciones que son concordantes con los artículos 277 y 299 del Código de Procedimiento Penal de 1972.

Datos del proceso

Demandante
Benigno Cuevas García
Demandado
Lucio Tito Colque.
Proceso
Estafa y apropiación indebida.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia24 de junio de 2011AS/0179/2011Fuente oficial