Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 179
Sucre: 30 de agosto de 2012
Expediente: T-39-07-S
Proceso: Deslinde y Reivindicación.
Partes:Cira Villegas Vda. de Jurado c/ Marcelo Huanca Farfán y otros.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de nulidad de fojas 1516 a 1524, interpuesto por Candelaria Montellanos Vda. de Huanca, por sí y en representación de sus hijos menores Luís Alberto Huanca Montellanos y Paola Andrea Huanca Montellanos, así como de sus hijos mayores Asunta Nora Huanca Montellanos, Rosa María Huanca Montellanos, Margarita María Huanca Montellanos, Ángel Marcelino Huanca Montellanos y Víctor Hugo Huanca Montellanos, así como el recurso de nulidad de fojas 1534 a 1539 planteado por Heriberto Hilario Huanca Montellanos, por sí y en representación de sus hermanos Erlinda Huanca Montellanos, Fátima Huanca Montellanos, Pascual Adrian Huanca Montellanos y Reynaldo René Huanca Montellanos en su calidad de sucesores a la muerte de Narciso Huanca Girón, único heredero del fallecido Marcelo Huanca Farfán, contra el Auto de Vista Nº 61 de 5 de julio de 2007, cursante de fojas 1508 a 1512, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Distrito Judicial de Tarija, en etapa de ejecución, dentro del proceso ordinario sobre Deslinde y Reivindicación, seguido por Cira Villegas Vda. de Jurado contra Marcelo Huanca Farfán, la respuesta de fojas 1543 a 1544 vuelta; el auto concesorio de fojas 1545 y vuelta; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Tarija en suplencia de su par Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la misma ciudad, pronunció la Sentencia de 11 de junio de 1986, cursante de fojas 249 a 250 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 11 y ratificación de fojas 19 e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada, disponiendo que en ejecución de sentencia el demandado o sus herederos devuelvan el terreno usurpado a favor de la demandante en el plazo de 10 días, con costas, daños y perjuicios, así como la devolución de frutos percibidos.
Que, en ejecución de sentencia, los recurrentes apelan tanto de la sentencia de fojas 249 a 250 vuelta, así como de los autos interlocutorios de fojas 1421 a 1422 y de fojas 1463 y 1464, referidos al rechazo de la solicitud de Candelaria Montellanos Vda. de Huanca de excluir del proceso el 50% de su bien inmueble, y el rechazo de la excepción de prescripción de la ejecutoria de sentencia y la nulidad de obrados peticionado por los sucesores de Narciso Huanca Girón.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del distrito Judicial de Tarija, emitió el Auto de Vista Nº 61 de 5 de julio de 2007, cursante de fojas 1508 a 1512, confirmando totalmente las resoluciones apeladas, con costas.
Contra la resolución de alzada, Candelaria Montellanos Vda. de Huanca, por sí y en representación de sus hijos menores Luís Alberto Huanca Montellanos y Paola Andrea Huanca Montellanos, así como de sus hijos mayores Asunta Nora Huanca Montellanos, Rosa María Huanca Montellanos, Margarita María Huanca Montellanos, Ángel Marcelino Huanca Montellanos y Víctor Hugo Huanca Montellanos, así como Heriberto Hilario Huanca Montellanos, por sí y en representación de su hermanos Erlinda Huanca Montellanos, Fátima Huanca Montellanos, Pascual Adrian Huanca Montellanos y Reynaldo René Huanca Montellanos en su calidad de sucesores a la muerte de Narciso Huanca Giron único heredero del fallecido Marcelo Huanca Farfán por memoriales de fojas 1516 a 1524 y 1534 a 1539 respectivamente, recurren de nulidad y casación con los fundamentos allí expuestos:
CONSIDERANDO: Que, el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil abrogado, faculta al Tribunal de Casación declarar la nulidad por falta en los procedimientos, reponiendo la causa al estado en que se halle el vicio; esto con el objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, por disposición del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil abrogado, el cual señala que, "en los casos de indemnización de perjuicios, su calificación y liquidación se harán en juicio sumario por el mismo juez que conoció lo principal", norma procedimental que efectivamente se observó en el presente caso calificándose los daños y perjuicios en relación a la extensión territorial que fueron motivo de ventas por el demandado Marcelo Huanca Farfán. Al respecto, en cuanto a los modos o formas de reparación del daño, como señalan los Mazeaud, una vez establecida la existencia de la obligación de reparar el daño por parte del demandado y el consiguiente derecho de reclamar dicha reparación por parte del damnificado demandante; al juez se le presentan dos alternativas de actuación: 1.- Ordenar la reparación en especie, es decir disponer la reposición de las cosas en el estado anterior, es decir, adoptar las medidas propias para colocar al demandante en la misma situación que se encontraba antes del hecho generador del daño, de tal forma que los efectos del daño se borren o desaparezcan. 2.- Ordenar la reparación mediante equivalente, es decir la compensación, para lo cual tomará las medidas destinadas a procurar a la víctima una ventaja que sea equivalente al perjuicio sufrido, de tal forma que el perjuicio no desaparece pero queda compensado.
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