Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 179/2013
Sucre, 26 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 96/2013
PARTES PROCESALES: Jesús Francisco Sillerico Linares contra Alfonso Ricardo Soto Medrano, Driana Jenny Villavicencio de Soto
DELITO: apropiación indebida, abuso de confianza
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto (fs. 234 a 238), impugnando el Auto de Vista Nro. 42 emitido el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 225 a 230), en el proceso penal seguido por Jesús Francisco Sillerico Linares (acusador particular) contra los recurrentes por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario por el Juzgado de Sentencia Nro. 1 de la capital del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, pronunció Sentencia Nro. 8/2010 el 5 de mayo de 2010 (fs. 171 a 186), declarando a los imputados Ricardo Alfonso Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto absueltos de culpa y pena de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados en los artículos 345 y 346 del Código Penal, porque no se demostró los extremos de la acusación y la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados, con costas en favor de los absueltos, conforme determina el artículo 363 incisos 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, salvando los derechos del acusador a la vía que corresponda.
Contra la citada Sentencia el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 194 a 203), resuelto por Auto de Vista Nro. 42 de 27 de noviembre de 2012 (fs. 225 a 230), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que lo declaró procedente y anuló totalmente la Sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por otro Juez de Sentencia, previo sorteo computarizado. Con el Auto de Vista referido, Alfonso Ricardo Soto Medrano y Drina Jenny Villavicencio de Soto fueron notificados el 29 de abril de 2013 (fs. 231) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 3 de mayo de 2013 (fs. 234 a 238).
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que analizado el referido recurso de casación, fue admitido conforme a los argumentos descritos en el Auto Supremo Nro. 134/2013 de 21 de mayo de 2013, a efecto de verificar la presunta contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los Autos Supremos Nros. 304 de 25 de agosto de 2006, 57 del 27 de enero de 2006 y 436/2005 de 15 de octubre de 2005 y según el siguiente motivo:
1. Revalorización de la prueba valorada por el Juez de primera instancia por parte del Tribunal de Alzada y vulneración del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal. Que los Vocales efectuaron revalorización de la prueba desfilada en el juicio oral y que fuera valorada por el Juez de primera instancia, específicamente en cuanto a la declaración del testigo de descargo Álvaro William Tejerina Zeballos, signada en el inciso 2 numeral 2.1 de la Sentencia apelada, y en cuanto a la prueba A-8 referida en el inciso 1.9 de la Sentencia apelada, vulnerando el artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, señalando la contradicción con los Autos Supremos Nros. 304 del 25 de agosto de 2006, 57 del 27 de enero de 2006 y 436/2005 del 15 de octubre de 2005.
Concluyen solicitando se dicte resolución que admita el recurso de casación y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo el pronunciamiento de nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
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