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TSJ

AS/0179/2013

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 179/2013.

Fecha:Sucre, 23 de mayo de 2013.

Distrito: Santa Cruz.

Expediente: 13/09.

Partes: Ministerio Público contra Víctor Pérez Gonzáles.

Delito: Transporte de Sustancias Controladas.

Recurso: Casación.

VISTOS: (Del recurso en cuestión).-

El Recurso de Casación planteado por Víctor Pérez Gonzáles de fs. 133 a 135 vta., impugnando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2008 cursante de fs. 127 a 129 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales).-

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 4 en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 13/2008 (fs. 108 a 113), declaró a Víctor Pérez Gonzáles, Autor y culpable de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), imponiéndole la pena de Diez años (10) de presidio que deberá cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz de la Cárcel de Palmasola" de la ciudad de Santa Cruz. Haciéndose el respectivo cómputo de la pena, se hizo conocer que el imputado deberá cumplir la sanción impuesta hasta el 11 de mayo de 2017 tomándose como parte cumplida de la pena impuesta, el tiempo que el condenado ha estado aprehendido y luego detenido preventivamente por orden de autoridad jurisdiccional competente desde el día 11 de mayo de 2007.

Accesoriamente a la pena principal, este Tribunal le impuso al imputado la multa de Bs. 2500.- correspondiente a 500 días multa, a razón de Bs. 5.- por día multa, que será cancelada conforme a las reglas previstas por la Ley de Ejecución Penal. También el condenado deberá cancelar el pago de costas y gastos ocasionados al Estado en la sustanciación del Juicio, las mismas que calificaron en la suma de Bs. 500.- que deberá cancelar conforme a las reglas previstas en la Ley de Ejecución Penal.

Que, ante esta Sentencia, Víctor Pérez Gonzáles de fs. 115 a 117 vta., interpuso Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 14 de octubre de 2008 (fs. 127 a 129 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista declarando Admisible e Improcedente el Recurso planteado por Víctor Pérez Gonzáles.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Víctor Pérez Gonzáles, mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2008 (fs. 133 a 135 vta.), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos:

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación).-

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

Con similares argumentos expuestos en su Apelación Restringida señaló que el Auto de Vista recurrido, se limitó a mencionar los términos plasmados en la Sentencia, relacionados a su participación en el hecho juzgado refiriendo que no se hubiera establecido la configuración del hecho atribuido, incurriendo en la vulneración del art. 370 núm. 1) y 5) del Código de Procedimiento Penal, debido a que el recurrente señaló que su accionar se encuentra catalogado en el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas.

La Resolución recurrida no habría advertido que la Sentencia sancionada incurrió en errónea aplicación del art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley N° 1008) y el art. 8 del Código Penal, lo que constituiría un defecto de la Sentencia, porque no se consumó el delito de Transporte de Sustancias Controladas de Santa Cruz de la Sierra a España, en razón a que fuera aprehendido en el pre-embarque del Aeropuerto, por lo que la calificación del delito de Transporte de Sustancias Controladas contradice con la jurisprudencia establecida en los Autos Supremos invocados como precedentes contradictorios.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Auto Supremo N° 22 de 4 de abril de 1998.

Auto Supremo N° 178 de 11 de octubre de 1999.

Auto Supremo N° 7 de 1 de octubre de 1999.

Auto Supremo N° 143 de 20 de agosto de 1999.

Auto Supremo N° 149 de 31 de agosto de 1999.

Auto Supremo N° 170 (No señaló la fecha, mes y año en que fuera emitido).

Auto Supremo N° 236 de 2 de diciembre de 1999.

Auto Supremo N° 22 de 19 de octubre de 1999.

Auto Supremo N° 34 de 15 de diciembre de 1999.

De la solicitud:

Solicitó se anule el Auto de Vista impugnado ordenando que la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronuncie otro, conforme a la doctrina legal aplicable y sea por Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena de 5 años y 4 meses de presidio, tomando en cuenta su arrepentimiento y la carencia de antecedentes penales.

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación).-

Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por un lado, fijar la jurisprudencia, entendiendo por tal la proclamación en abstracto de la Doctrina Legal, fijando, con ello, la interpretación que ha de darse a los textos legales; y, por otro, enmendar las infracciones de Ley o de Doctrina que los Tribunales hayan cometido en la tramitación o resolución de los juicios.

Gimeno Sendra se refiere al Recurso de Casación como: "Al recurso que tiene una función predominantemente parciaria en el sentido de que principalmente tiende a defender los intereses y derecho de la partes procesales, aunque es cierto que con él persigue una clara función de protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico e(función nomofiláctica) y unificadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas..."

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Pérez Gonzáles.
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2013AS/0179/2013Fuente oficial