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TSJ

AS/0179/2014

Tribunal Supremo de Justicia
26 de junio de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 179

Sucre, 26 de junio de 2014

Expediente: 23/2014-S

Demandante : Asociación de Jubilados y Rentistas de las

Empresas SAMAPA y Aguas del Illimani

Demandado: EPSAS

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 302 a 304 interpuesto por la Empresa Pública Social de Agua y Saneamiento (EPSAS) representada por Marcel Humberto Claure Quezada en su calidad de Interventor contra el Auto de Vista Nº 217/2013 SSA-I de 08 de noviembre (fs. 286 a 287 y vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso Social seguido por la Asociación de Jubilados y Rentistas de las Empresas SAMAPA y Aguas del Illimani contra EPSAS, el Auto a fs. 306 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Tramitado el proceso Social, la Jueza Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 434/2012 de 19 de noviembre, cursante de fs. 245 a 262, por la que declaró probada la demanda de fs. 6 a 14 subsanada de fs. 17 a 19 de obrados e improbadas las excepciones perentorias de prescripción y de cosa juzgada, debiendo en consecuencia EPSAS S.A. a través de su representante legal cancelar el pago de prima anual a los actores según lista detallada en la parte resolutiva de la presente Resolución. Montos correspondientes a beneficios sociales, que deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 268 a 270 vta., mediante el Auto de Vista Nº 217/2013 SSA-I de 08 de noviembre (fs. 286 a 287 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó en parte la Sentencia Nº 434/2012 de 19 de noviembre de fs. 245 a 262; sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
Asociación de Jubilados y Rentistas de las
Demandado
EPSAS
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia26 de junio de 2014AS/0179/2014Fuente oficial