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TSJ

AS/0179/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 179/2015-L.

Sucre, 29 de julio de 2015.

Expediente: LPZ. 597/2010.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 331 a 333, interpuesto por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, representada legalmente por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista Nº 157/2010 de 10 de Agosto de 2010 de fs. 323 a 324, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social de cobro de beneficios sociales, que se tramita en liquidación, seguido por los demandantes Cristina Copana de Nina, Lorenza Santa Cruz Escobar y Pacesa Ramos de Chávez contra la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, el auto de fs. 340 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez 2do. de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 005/2010 de 20 de enero de 2010 de fs. 302 a 306, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 82 subsanada a fs. 85, presentada por Pacesa Ramos de Chávez e improbada la demanda de fs. 53, presentada por Cristina Copana de Nina y Lorenza Santa Cruz Escobar, debiendo la Honorable Alcaldía Municipal de La Paz, a través de su representante, cancelar a la Sra. Pacesa Ramos de Chávez la suma de Bs. 22.677.- (Veintidós Mil Seiscientos Setenta y Siete 00/100 Bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, más el 30% multa, monto de dinero que será actualizado en ejecución de fallos de acuerdo a ley.

En grado de apelación, deducido por la entidad demandada de fs. 308 a 309 y la apelación de las demandantes de fs. 312, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 157/2010, de 10 de agosto de 2010 fs. 323 a 324, confirmo el Auto Interlocutorio Res. Nº 26/09 de fecha 25 de julio de 2009 cursante a fs. 99 y la Sentencia Nº 005/2010 de fecha 20 de enero de 2010, cursante a fs. 302 a 306, sin costas por la doble apelación.

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Criterio

“…se presume que la relación de trabajo -en el ámbito de lo que corresponde a las normas laborales- existió entre la actora y la institución recurrente, aspecto que no fue desvirtuado en ningún momento conforme establece el art. 66 del Código Procesal del Trabajo que señala: “En todo juicio social incoado por el trabajador, la carga de la prueba corresponde al empleador, sin perjuicio de que aquel pueda ofrecer las pruebas que estime convenientes” concordante con el art. 3. h) y 150 del Código Procesal del Trabajo, limitándose la institución recurrente a mencionar la infracción del art. 7mo. Del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949, sin demostrar cómo, porque y de qué manera fue este vulnerado, y más al contrario negando la relación laboral sin ningún medio probatorio que desvirtúe fehacientemente la pretensión de la actora…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleadorDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2015AS/0179/2015-LFuente oficial