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TSJ

AS/0179/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
7 de julio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 179-A

Sucre, 7 de julio de 2016

Expediente : 224/2016-S

Demandante : Julio Andrés Aramayo Vargas

Demandado : Empresa de Transportes Copa Moya

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Tarija

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Empresa de Transportes Copa Moya, representada por Luis Copa Copa, cursante a fs. 101-103 de obrados; el Auto de Vista Nº 70/2016 de 06 de mayo, cursante a fs. 94-99, pronunciado por la Sala Social SS, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Única del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en la demanda sobre pago de beneficios Sociales que sigue Julio Andrés Aramayo Vargas contra la Empresa recurrente; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, 0 se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los procesos en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

Que, en la materia se tiene como norma específica al Código Procesal del Trabajo, que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto, proporcionarle el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; con ese antecedente, se pasa a examinar si el recurso de casación interpuesto, cumple con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

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Datos del proceso

Demandante
Julio Andrés Aramayo Vargas
Demandado
Empresa de Transportes Copa Moya
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia7 de julio de 2016AS/0179/2016-AFuente oficial