Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 179
Sucre, 5 de julio de 2017
Expediente : 359/2016-S
Demandante : Manuel Ortiz Arias
Demandado : Ramón Aguilera Aguilera
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 390 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera contra el Auto de Vista N° 55/2016, de 12 de mayo, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Manuel Ortiz Arias contra el recurrente; el Auto Nº 13/2016, de 15 de agosto, cursante a fs. 403 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
I.1.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 13/2011, de 12 de agosto, cursante de fs. 236 a 238, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11, modificada a fs. 14, disponiendo que el demandado Ramón Aguilera Aguilera, de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante Manuel Ortiz Arias, la suma de Bs.24.942. por concepto de finiquito por beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la indicada resolución.
I.1.2. Auto de Vista
La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el demandado (fs. 273 a 276), mereciendo el Auto de Vista Nº 55/2016, de 12 de mayo (fs. 392 a 393), mediante el cual, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.
I.2. Motivos del Recurso de Casación
El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule Recurso de Casación y/o nulidad, en base a los siguientes argumentos:
Señaló que, los vicios de nulidad reclamados en el Recurso de Apelación no fueron compulsados adecuadamente, respecto a la falta de citación y notificación en su domicilio real ubicado en la calle Las Azucenas Nº 17 del Barrio Sararí de Santa Cruz, que una vez enterado extraoficialmente de la demanda, para no quedar en indefensión señalo su domicilio procesal en la ciudad de Santa Cruz, Pasillo Beni Nº 16, entre calles Beni y Aroma, frente al palacio de justicia, a tal efecto presento su registro domiciliario, y que pese a ello varias de las actuaciones procesales incluyendo la inspección judicial fueron notificadas en la ciudad de Montero, calle Pando Nº 130, dejándole en total indefensión, violando su derecho a la defensa y a litigar en igualdad de condiciones. Manifestó que, en base a dicho antecedente presentó dos incidentes de nulidad de notificaciones, los cuales fueron rechazados.
Refirió que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos de cargo falsos, y que resultan ser familiares del demandante.
Indicó que, no se tomó en cuenta a sus testigos de descargo, quienes declararon que el demandante Manuel Ortiz Arias nunca vivió en dicho domicilio sino en otro domicilio que fue demolido por la Alcaldía de Montero.
Señaló que, el auto de vista recurrido no tiene fundamento legal, sino solo dos principios inexistentes en la legislación, como son el principio de preclusión procesal y el principio de convalidación.
Manifestó que, el auto de vista no analizó la sentencia apelada para decidir sobre los puntos omitidos, infringiendo de esta manera el art. 265 Par. III del Código Procesal Civil.
Denunció que, los arts. 73, 74 y 75 del Código Procesal Civil, fueron violados por la falta de citación y/o notificación, estando señalado su domicilio procesal, acompañando el respectivo registro domiciliario con valor judicial y que lo notificaron para que no presente recurso alguno con las resoluciones sobre los incidentes de nulidad, lo que implicaría flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, y al debido proceso.
Indicó que, el tribunal de apelación al no compulsar los reclamos de su apelación, respecto a las declaraciones falsas de los testigos, cuñados, concuñados y sobrinos del demandante, ha conculcado el sagrado derecho a la defensa en igualdad de condiciones.
I.3. Petitorio
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