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TSJ

AS/0179/2017

Tribunal Supremo de Justicia
5 de julio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 179

Sucre, 5 de julio de 2017

Expediente : 359/2016-S

Demandante : Manuel Ortiz Arias

Demandado : Ramón Aguilera Aguilera

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 390 a 399, interpuesto por Ramón Aguilera Aguilera contra el Auto de Vista N° 55/2016, de 12 de mayo, cursante de fs. 392 a 393, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del Proceso Social de Cobro de Beneficios Sociales, que sigue Manuel Ortiz Arias contra el recurrente; el Auto Nº 13/2016, de 15 de agosto, cursante a fs. 403 que concedió el Recurso de Casación; los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del Proceso

I.1.1. Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Montero, emitió la Sentencia Nº 13/2011, de 12 de agosto, cursante de fs. 236 a 238, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 10-11, modificada a fs. 14, disponiendo que el demandado Ramón Aguilera Aguilera, de y pague dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor del demandante Manuel Ortiz Arias, la suma de Bs.24.942. por concepto de finiquito por beneficios sociales, de acuerdo al detalle contenido en la parte resolutiva de la indicada resolución.

I.1.2. Auto de Vista

La sentencia referida, fue recurrida en apelación por el demandado (fs. 273 a 276), mereciendo el Auto de Vista Nº 55/2016, de 12 de mayo (fs. 392 a 393), mediante el cual, la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar la Sentencia apelada.

I.2. Motivos del Recurso de Casación

El mencionado Auto de Vista originó que el demandado, formule Recurso de Casación y/o nulidad, en base a los siguientes argumentos:

Señaló que, los vicios de nulidad reclamados en el Recurso de Apelación no fueron compulsados adecuadamente, respecto a la falta de citación y notificación en su domicilio real ubicado en la calle Las Azucenas Nº 17 del Barrio Sararí de Santa Cruz, que una vez enterado extraoficialmente de la demanda, para no quedar en indefensión señalo su domicilio procesal en la ciudad de Santa Cruz, Pasillo Beni Nº 16, entre calles Beni y Aroma, frente al palacio de justicia, a tal efecto presento su registro domiciliario, y que pese a ello varias de las actuaciones procesales incluyendo la inspección judicial fueron notificadas en la ciudad de Montero, calle Pando Nº 130, dejándole en total indefensión, violando su derecho a la defensa y a litigar en igualdad de condiciones. Manifestó que, en base a dicho antecedente presentó dos incidentes de nulidad de notificaciones, los cuales fueron rechazados.

Refirió que, sin notificarle habían recibido declaraciones de testigos de cargo falsos, y que resultan ser familiares del demandante.

Indicó que, no se tomó en cuenta a sus testigos de descargo, quienes declararon que el demandante Manuel Ortiz Arias nunca vivió en dicho domicilio sino en otro domicilio que fue demolido por la Alcaldía de Montero.

Señaló que, el auto de vista recurrido no tiene fundamento legal, sino solo dos principios inexistentes en la legislación, como son el principio de preclusión procesal y el principio de convalidación.

Manifestó que, el auto de vista no analizó la sentencia apelada para decidir sobre los puntos omitidos, infringiendo de esta manera el art. 265 Par. III del Código Procesal Civil.

Denunció que, los arts. 73, 74 y 75 del Código Procesal Civil, fueron violados por la falta de citación y/o notificación, estando señalado su domicilio procesal, acompañando el respectivo registro domiciliario con valor judicial y que lo notificaron para que no presente recurso alguno con las resoluciones sobre los incidentes de nulidad, lo que implicaría flagrante violación a los derechos y garantías constitucionales como es el derecho a la defensa, a la igualdad de las partes, y al debido proceso.

Indicó que, el tribunal de apelación al no compulsar los reclamos de su apelación, respecto a las declaraciones falsas de los testigos, cuñados, concuñados y sobrinos del demandante, ha conculcado el sagrado derecho a la defensa en igualdad de condiciones.

I.3. Petitorio

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Criterio

“…En el marco de lo referido, este Tribunal Supremo de Justicia considera legal y correcta la conclusión del Tribunal de Apelación respecto a los reclamos planteados, debido a que la parte demandante tuvo la oportunidad una vez notificado con la proposición de la prueba testifical de tachar a los testigos con los fundamentos señalados, no haberlo hecho de esa forma ha dejado precluir su derecho a cuestionar la indicada prueba testifical…”

Datos del proceso

Demandante
Manuel Ortiz Arias
Demandado
Ramón Aguilera Aguilera
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia5 de julio de 2017AS/0179/2017Fuente oficial