Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0179/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021Civil

Máxima

ERROR EN EL OBJETO DEL CONTRATO/ Para que exista como tal debe concurrir una evidente y notoria discordia entre lo pretendido y la identidad…

Criterio completo, sentencias y PDF oficiales.

Pixi Lector · Bs. 20/mes

Desbloquear criterio completo

¿Ya tienes acceso? Inicia sesión

Resumen del caso

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Nulidad y anulabilidad / Nulidad / Improcedencia

Los recurrentes denunciaron la errónea aplicación del art. 549 inc. 1) del Código Civil, argumentando que existe falta de consentimiento en el contrato, porque sus personas nunca tuvieron trato alguno con Segundino Segovia Estrada, ni con Luis Ibarra para efectuar la venta en cuestión, y que tampoco…

Proceso
Nulidad de contrato.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 179/2021 Fecha: 03 de marzo 2021

Expediente: CH-1-21-S.

Partes: Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero c/ Segundino Segovia Estrada.

Proceso: Nulidad de contrato.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 302 vta., interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramírez, contra el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 248 a 250 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de contrato, seguido por los recurrentes en contra de Segundino Segovia Estrada; la contestación a fs. 307 y vta.; el Auto de concesión de 11 de diciembre de 2020, cursante a fs. 308; el Auto Supremo de admisión Nº 22/2021-RA de 11 de enero, cursante de fs. 318 a 319 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero interpusieron demanda de nulidad de contrato contra Segundino Segovia Estrada cursante de fs. 34 a 37, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda cursante de fs. 47 a 52, tramitada la causa, la Juez Público Civil y Comercial Nº 6 de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 19/2020 de 04 de febrero, cursante de fs. 211 vta. a 213 vta., por la que declaró: IMPROBADA la demanda principal de fs. 34 a 37 incoada por Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero.

Resolución de primera instancia que fue apelada por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramírez, a través del escrito que cursa de fs. 216 a 223, a cuyo efecto la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 216/2020 de 13 de octubre, cursante de fs. 248 a 250 vta. y su auto complementario de fs. 284 a 286 vta., CONFIRMÓ el Auto de 09 de mayo de 2019 y la Sentencia mencionada, argumentando que el contrato contenido en la EP Nº 201/2018 de 25 de julio, establece la transferencia de un bien inmueble de la zona de Aranjuez de 675,84 m2, por parte de Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero a favor de Segundino Segovia. Este contrato, pese a un argumento inicial de ser falsificado, tiene autenticidad material, por cuanto su autenticidad no se encuentra en debate en apelación, entendiéndose de ello que las partes participaron en su celebración conforme consta en la escritura pública de referencia; entonces, si el objeto del contrato de venta es la transferencia del derecho de propiedad a cambio de un precio, tenemos que esas obligaciones están presentes en el contrato de análisis, pues claramente se observa que los actores transfirieron su derecho propietario a favor del demandado a cambio del precio de Bs. 33.000, situación por la cual la parte apelante no puede argumentar una posible falta de consentimiento, ya que el contrato es claro y preciso identificando plenamente a las personas que transfirieron su derecho propietario, lo que significa que existió consentimiento en celebrar ese contrato, pues de otro modo no se justifica la firma en la escritura pública en señal de consentimiento; aún no se haya procedido con esa firma en forma simultanea por las partes contratantes.

Añadieron, que si bien no se pagó el precio a los demandantes, sino a Luis Ibarra, esto no constituye una razón para anular el contrato en cuestión, por cuanto el incumplimiento de las obligaciones de pago no puede ser tratado mediante un proceso de nulidad por no ser un vicio estructural del contrato, sino sobreviniente, por lo que éste debe ser tratado en una acción de cumplimiento o resolución de contrato; además, cuando se manifiesta que Luis Ibarra recibió el precio, hace entrever que existió el objeto del contrato, pues permite inferir que si se transfirió el inmueble y se pagó el precio, solo que ese precio no llegó a poder de los actores, lo que significa que si ese precio fue recibido por una tercera persona, la pretensión debió estar dirigida a enmendar esa prestación, pero no tratar de invalidad el contrato mediante la nulidad por una aparente falta de objeto.

Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 295 a 302 vta., interpuesto por Enrique Mormero Romero y Rosa Estrada Ramírez; el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

1. Denunciaron la errónea aplicación del art. 549 inc. 1) del Código Civil, argumentando que existe falta de consentimiento en el contrato, porque sus personas nunca tuvieron trato alguno con Segundino Segovia Estrada, ni con Luis Ibarra para efectuar la venta en cuestión, y que tampoco hubo objeto cierto en el contrato, puesto que el pago del precio fue recibido por Luis Ibarra, quien es un tercero que no es propietario del inmueble transferido, conforme se demostró por la confesión judicial del comprador Segundino Segovia Estrada.

Mostrando 17 de 81 parrafos.

Datos del proceso

Demandante
Rosa Estrada Ramírez y Enrique Mormero Romero
Demandado
Segundino Segovia Estrada
Proceso
Nulidad de contrato.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2021AS/0179/2021Fuente oficial