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AS/0179/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

La parte recurrente se ha referido al auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de casación o nulidad, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 243 a 250.

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 179/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.46/2021

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo de fs. 243 a 250, interpuesto por Patricia Carla Vacaflor Torrico, en representación legal del Jardín Infantil “RISAS Y SONRISAS”, contra el Auto de Vista Nº 031/2020, de 7 de febrero, cursante de fs. 237 a 239, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Nevenka Meliza Alave Santa Cruz, contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 252 a 253, el Auto de fs. 254 que concedió el recurso, el Auto Nº 46/2021-A, de 21 de enero, de fs. 270 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Octavo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 47/2109 de 13 de mayo, cursante de fs. 203 a 208, declarando probada en parte la demanda de fs. 72 a 73, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 18.083,54, por concepto de indemnización, aguinaldo, bono de antigüedad, gastos médicos y multa del 30%, monto que deberá actualizarse en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambas partes, de fs. 201 a 211 vta., y de fs. 218 a 222 vta., la Sala Social y, Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 031/2020, de 7 de febrero, de fs. 237 a 239, anuló la Sentencia Nº 47/2019, de 13 de mayo 203 a 208, debiendo la Juez de instancia, emitir una nueva sentencia, sin espera de turno.

I.2 Motivos del recurso de casación

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los agravios cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Nevenka Meliza Alave Santa Cruz
Demandado
Patricia Carla Vacaflor Torrico, en representación legal del Jardín Infantil “RISAS Y SONRISAS”
Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulo 265 del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0179/2021Fuente oficial