Texto del fallo
0 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA SENTENCIA N 179/2025 Sucre, 16 de septiembre de 2025 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 101/2024 Demandante : Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - Entel S.A.
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Camiri Proceso : Contencioso (Cumplimiento de Contrato) Distrito : Santa Cruz Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egúez Añez IL. VISTOS: La demanda contenciosa sobre cumplimiento de contrato de fs. 66 a 70, formulada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Sociedad Anónima - ENTEL SA, representada por Sarly Albornoz Calla, Giovani Quiroga Aparicio y Edmy Teresa Sandoval Virieux contra el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Camiri; admitida por Decreto de 3 de mayo de 2024, de fs. 71; citación mediante provisión citatoria a la entidad demandada de fs. 98; declaratoria de rebeldía y la notificación al GAM de Camiri con la misma mediante provisión, de fs. 103 y fs. 121; el Decreto de calificación del proceso y de Autos para Sentencia de fs. 132;
los antecedentes del proceso, y;
IL. CONTENIDO DE LA DEMANDA El representante de ENTEL SA, sustentó su pretensión en el siguiente argumento:
El Alcalde del GAM de Camiri, David Anzaldo Anzaldo, suscribió contratos de suministro de servicio de telecomunicaciones y formularios de solicitud de suministro de servicios para la obtención del servicio de telefonía, internet y televisión satelital con ENTEL SA, por lo que se asignó el Código de Cliente N 24594071 al cliente GAM de Camiri con NIT 126765029 y se procedió a realizar la facturación por el servicio prestado.
El GAM de Camiri utilizó el servicio de manera ininterrumpida y efectiva;
empero, desde diciembre de 2015 hasta diciembre de 2016no canceló sus facturas por el mismo; ante esta falta de pago, con la finalidad de llegar a una conciliación, a través del área de Cobranza Regional Santa Cruz, mediante Carta Notariada ENT-SC-GR-E-342/2023 de 10 de julio, entregada el 28 de agosto de 2023, se puso en conocimiento del GAM de Camiri, que registra una deuda en mora de Bs35.030,66.- (treinta y cinco mil treinta 66/100 bolivianos) a ENTEL SA; sin embargo, hasta la fecha no se ha pronunciado y no han cancelado el monto que adeuda.
El 19 de octubre de 2023, el Gerente Regional Santa Cruz de ENTEL SA emite el Certificado ENT-GR-SC-657/2023, en el que consta que el GAM de Camiri registra dicha una deuda en mora.
a) El GAM de Camiri registra una deuda en mora de Bs35.030,66.- (treinta y cinco mil treinta 66/100 bolivianos) a ENTEL SA, misma que de conformidad con el art. 324 de la CPE y art. 39 de la Ley 004, que modifica el art. 1502 num. 6 del Código Civil (CC), no prescribe, además de tratarse de una deuda que causa daño económico al Estado.
Solicitó que se declare probada la demanda contenciosa, y en consecuencia se disponga: 1. La ilegalidad e ineficacia de la Resolución del Contrato por requerimiento iniciado por la entidad demandada por causa atribuible al contratista, y la ineficacia de cualquier solicitud de ejecución de las garantias de cumplimiento de contrato y correcta inversión de anticipo. 2. Se declare la Resolución del Contrato por incumplimiento del mismo por parte de la entidad pública demandada; y 3. Probada la demanda accesoria de pago de daños y perjuicios, ordenando su pago respectivo.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Pese a su legal citación y notificación con la rebeldía, mediante provisiones citatorias cursantes a fs. 103 y a fs. 121, el GAM de Camiri no intervino en el presente proceso.
IV. CALICIFICACIÓN Y DETERMINACIÓN DEL OBJETO DEL PROCESO
Estando cumplidos los presupuestos procesales necesarios, con la presentación de la demanda y teniendo como no presentada la
CAZA contestación y la reconvención, se calificó la causa como de puro de derecho.
En consecuencia, se establece como objeto de la demanda y/o la pretensión de la empresa pública demandante, lo siguiente:
1. El cumplimiento del Convenio Marco Interinstitucional ENT-53773-10 de 19 de abril de 2014, suscrito entre el GAM de Camiri y ENTEL SA.
2. La deuda por el servicio de telecomunicaciones prestado por ENTEL al GAM de Camiri.
V.- ANÁLISIS JURÍDICO, LEGAL Y DOCTRINAL APLICABLE
Previo al análisis del caso en concreto, corresponde emitir las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal a efecto de entendimiento del instituto jurídico de la pretensión deducida en la demanda.
Al respecto corresponde indicar que el Art. 568 del Código Civil, que regula la Resolución por Incumplimiento, estipula textualmente que En los contratos con prestaciones reciprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez.
Con relación al cumplimiento de contrato, el referido art. 568 del Código Civil presenta dos alternativas para resolver la controversia de un contrato bilateral con prestaciones recíprocas, es decir que por lo dispuesto por dicho precepto normativo la parte que ha cumplido con su obligación puede exigir judicialmente el cumplimiento a la parte que incumplió; y por otro lado que la parte que ha cumplido pida judicialmente la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño.
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