Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente No. 39/2000
AUTO SUPREMO No. 180-Social Sucre, 17 de septiembre de 2003.
DISTRITO: Pando
PARTES: Luz Kadlehen Gonzáles García c/ Luis Antonio Diamond Rivero.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 42-43 por Luz Kadlehen Gonzáles García contra el Auto de Vista de fs. 39-40, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, del Menor y Social de la Corte Superior de Justicia de Pando, dentro del proceso social seguido por la recurrente contra Luis Antonio Diamond Rivero; los antecedentes del proceso, las infracciones acusadas y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, en suplencia del Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija pronunció sentencia de fs. 23-24 declarando PROBADA tanto la demanda como la excepción perentoria de pago opuesta. En grado de apelación la Sala Civil, Familiar, del Menor y Social de la Corte Superior de Justicia de Pando dictó el Auto de Vista de fs. 39-40 confirmando parcialmente la sentencia apelada y disponiendo el pago únicamente de Bs. 3.500 que corresponden a los sueldos devengados, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa errónea apreciación de la prueba, pidiendo la
casación de la resolución recurrida.
CONSIDERANDO: Que del análisis del proceso, pruebas aportadas y revisión del recurso, se evidencian los extremos siguientes:
Con el valor que otorga el art. 154 del Código Procesal del Trabajo, a fs. 6, el demandado admite que la empresa no pagó los sueldos que la actora los reclama como causal del retiro indirecto de que fue objeto, lo que es corroborado a fs. 15, 22 vlta. y 27.
Con el recibo de fs. 36 acusa el adeudo de una suma equivalente a tres meses de sueldo.
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