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TSJ

AS/0180/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de mayo de 2007Plena
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 180/2007 FECHA: 23 de mayo de 2007

EXP. N°: 420/2006

PROCESO: Consulta de Excusa.

PARTE: Promovida por los Dres. Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R., Presidente y Vocal de la Sala Penal Tercera para consideración de la excusa formulada por los Dres. Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda, todos de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa formulada por los doctores Eloy M. Avendaño Menchaca y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba promovida por los doctores Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas R. Presidente y Vocal respectivamente de la Sala Penal Tercera de la misma Corte, los antecedentes procesales, el Informe de la Ministra Beatríz Sandoval de Capobianco, y

CONSIDERANDO: Que, los doctores Eloy M. Avendaño Menchaca, y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por auto de 10 de noviembre de 2006 (fojas 82) formularon su excusa para el conocimiento y resolución del recurso de apelación incidental formulado en ejecución de sentencia por Ángela Rojas de Montaño y René Montaño Chávez en su condición de terceristas, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra Walker Vargas Arrazola y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas, invocando el primero de los nombrados la causal contenida en el artículo 3º numeral 8) de la Ley Nº 1836 y el segundo la causal del artículo 3º numeral 9) de dicha Ley.

Que, mediante auto de 15 de Noviembre de 2006 (fojas 85), los doctores Ángel Villarroel Díaz, y Juan Marcos Terrazas R., Vocales de la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, observan las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Penal Segunda, argumentando en lo principal:

1.- Que los Vocales cuya excusa se observa, en 11 de enero de 2006, radicaron la causa en su Sala para conocer el recurso de apelación incidental formulado por los terceristas contra el auto pronunciado por los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas que rechazaron la devolución del inmueble de propiedad de los apelantes, habiendo pronunciado previo Requerimiento Fiscal el Auto de Vista de 30 de septiembre de 2006 revocando el auto apelado y disponiendo la devolución del inmueble a favor de los terceristas.

2.- Que, la representante del Ministerio Público, interpuso recurso de casación, oponiéndose a la resolución de la Sala Penal Segunda y oponiéndose a la devolución del inmueble a los terceristas, solicitando la confiscación definitiva de dicho bien, refiriendo además que aquella resolución no resultaba imparcial en virtud a que el Vocal Eloy M. Avendaño Menchaca actuó como abogado defensor de las coprocesadas Alejandrina Solíz de Burgos y Martha Roxana Burgos Solíz.

3.- Que, a causa del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunciaron el auto de 10 de noviembre de 2006, disponiendo la nulidad de obrados hasta el sorteo del expediente para proceder a la resolución del recurso de apelación de los terceristas, formulando al mismo tiempo su excusa para el conocimiento de la causa.

4.- Que, de ser cierta la existencia de las causales invocadas por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, cumpliendo con el artículo 4 parágrafo I de la Ley Nº 1760, debieron excusarse en su primera actuación y no después de varios meses de haber sido radicada la causa y resuelto el recurso de apelación, recién se excusan cuando se formula el recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista y anulando obrados hasta el momento del sorteo del expediente.

CONSIDERANDO: Que, con objeto de resolver la consulta formulada por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en relación a la observación de las excusas de los Vocales de la Sala Penal Segunda de la misma Corte, se efectúan las siguientes consideraciones de orden legal:

El régimen de las excusas y recusaciones se encuentra normado por la Ley Nº 1760 que modifica al Código de Procedimiento Civil, disposición legal que, en cuanto a las excusas observadas se refiere, en su artículo 5º dispone que cuando el juez a cuyo conocimiento pase el proceso estimare ilegal la excusa la elevará en consulta ante el superior en grado, siendo competente por tanto, con una atribución privativa para conocer y resolver - en la vía de consulta - las excusas que sean observadas y consideradas ilegales por la autoridad llamada a resolverla, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.

Que, el instituto de la excusa -tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico- es entendido como "la abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (..)", siendo por tanto la excusa una decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad, y se constituye en un derecho inherente a su personalidad, debiendo estar justificada conforme a Ley.

CONSIDERANDO: Que, las excusas de los doctores Eloy M. Avendaño Menchaca, y Juan H. Mejía Coca, Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, se fundan para el primero de los nombrados en la causal contenida en el artículo 3º numeral 8) de la Ley Nº 1836 esto es haber sido juez, abogado, mandatario testigo, perito o tutor en el proceso que debe conocer y para el segundo en la causal del artículo 3º numeral 9) de dicha Ley, es decir, por haber manifestado su opinión sobre la justicia o injusticia del litigio antes de asumir conocimiento de el.

La documental adjuntada a la observación de las excusas (fojas 62 a 65), demuestra que en 1º de julio de 2005 Ángela Rojas de Montaño y René Montaño Chávez, interpusieron recurso de apelación incidental en ejecución de sentencia, contra la resolución de los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas que les negaron la entrega del inmueble en su condición de propietarios dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Walker Vargas Arrazola y otros por el delito de tráfico de sustancias controladas.

Los Vocales de la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el 30 de septiembre de 2006 resolviendo el recurso de apelación incidental, pronuncian el Auto de Vista que en fotocopia cursa a fojas 74 a 75, revocando la resolución del inferior y disponiendo la devolución del bien incautado a favor de los terceristas.

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Consulta de Excusa.
Tribunal Supremo de Justicia23 de mayo de 2007AS/0180/2007Fuente oficial