Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 180/2008
EXP. N°: 289/2008
PROCESO: Consulta de Excusa
PARTES: Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, Carmen Aliaga y Juan Lanchipa c/ Vocal Blanca Alarcón (dentro del proceso de Quiebra seguido por Mary Salas c/ Isabel Salas).
FECHA: 13 de agosto de 2008.
VISTOS: la nota de 14 de mayo del año 2008 en curso (fojas 31), por medio de la cual la doctora Carmen Aliaga Alarcón, Presidenta de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, remitió el Auto de 28 de febrero del mismo año (fojas 29) suscrito por ella y por el Vocal Juan Lanchipa Ponce que, invocando la disposición contenida en el artículo 5 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, dispuso que se eleve en consulta ante esta Corte Suprema de Justicia una decisión de excusa formulada por la doctora Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera de dicha Corte, para no conocer un proceso de quiebra; y el Informe presentado por el Ministro José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que el caso remitido en consulta tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Ante un proceso de quiebra concerniente a una empresa denominada "Compañía Industrial Salas" que pasó a conocimiento del Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, doctor Ángel Aruquipa Chui, éste se excusó sosteniendo que participó como integrante de Tribunal en una demanda de habeas corpus planteada por quien, después, resultó ser una de las litigantes en dicho proceso de quiebra (fojas 6).
2.- También le correspondió conocer ese proceso al Vocal de la Sala Civil Primera de dicha Corte, doctor René Pabón Ortuño, quien, habiendo sido recusado por una de las partes, se allanó a esa pretensión (fojas 7)
3- Remitido el expediente respectivo a la Sala Penal Primera, se excusó igualmente el Presidente de dicha Sala doctor Gerardo Torres Antezana (fojas 10) invocando la causal de estrecha amistad con las tres personas litigantes. Esa excusa fue declarada ilegal por los Vocales de la Sala Penal Segunda, doctor Armando Pinilla Butrón y doctora Dora Villarroel de Lira (fojas 13), quienes devolvieron el expediente a la Sala Penal Segunda. No fue aceptada esa posición por el Vocal Gerardo Torres Antezana señalando que, de conformidad a lo establecido por el numeral II del artículo 4 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y del numeral I del artículo 6 de la misma Ley, una vez decretada la excusa, el juez o magistrado queda inhibido definitivamente de conocer la causa, debiendo remitirla al llamado por ley, aún cuando desaparezcan las causas que la originaron y, si la consulta es declarada ilegal, el consultante debe proseguir la causa hasta su conclusión (fojas 16).
4.- Debido a esa circunstancia, pasó el caso a la Sala Penal Segunda, cuyo Presidente, doctor Armando Pinilla Butrón, se excusó señalando ser amigo íntimo de una de las litigantes (fojas 20).
5.- La doctora Dora Villarroel de Lira, Vocal de la misma Sala Penal Segunda, también se excusó manifestando que, cuando ejerció la profesión libre, fue patrocinante de la empresa de la cual eran socias las tres litigantes (fojas 19).
6.- Correspondió luego conocer el caso a la doctora Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera, quien se excusó con el argumento de haber resuelto un recurso de habeas corpus interpuesto por una de las litigantes (fojas 23). Habiéndose por ello remitido el proceso a la Sala Social y Administrativa Primera, su Presidenta, doctora Carmen Aliaga Alarcón, dispuso que, sin perjuicio del conocimiento que de dicha causa pueda asumir esa Sala, correspondía que la doctora Blanca Alarcón de Villarroel considere la excusa formulada por el Vocal doctor Armando Pinilla Butrón (fojas 25 vuelta). Al respecto, la doctora Blanca Alarcón de Villarroel, manifestando estar inhibida de conocer definitivamente esa causa, devolvió a la Sala Social y Administrativa Primera el expediente pertinente (fojas 28), lo cual dio origen a la consulta que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que los Vocales Carmen Aliaga Alarcón y Juan Lanchipa Ponce que formularon la consulta de referencia, expresaron que tomaron esa decisión porque, a su juicio, la demanda de habeas corpus que resolvió la doctora Blanca Alarcón de Villarroel tuvo como tema un caso totalmente ajeno al proceso de quiebra de la Compañía Industrial Salas y, debido a esa circunstancia, su excusa no puede ser apreciada como basada en una causal suficiente, pues, de la resolución dictada al respecto, se desprende que ella no emitió ningún criterio de fondo ni opinión sobre la justicia o injusticia del señalado proceso de quiebra.
Que la excusa de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1-. El doctor Ángel Aruquipa Chui, Vocal de la Sala Penal Primera, se excusó con el argumento expuesto en sentido de haber sido integrante del Tribunal que resolvió un recurso de habeas corpus interpuesto por una de las personas que aparecen como litigantes en el caso de quiebra. La resolución correspondiente a esa demanda de habeas corpus (fojas 2 a 7) tuvo como base el recurso interpuesto por Isabel Salas Mena, en representación de la Compañía Industrial Salas contra un Juez de Trabajo y Seguridad Social que conoció un proceso coactivo-social incoado contra dicha empresa por el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público. Por la lectura de esa resolución, que declaró improcedente tal demanda, se puede apreciar que no existe en ella dato alguno que pruebe que el Vocal Ángel Aruquipa Chui adelantó opinión sobre la justicia o injusticia de un pleito por causa de quiebra sustanciado entre quienes un tiempo fueron socias de la indicada Compañía Industrial Salas. En consecuencia, esa excusa debió ser declarada ilegal. 2.- El Vocal de la Sala Civil Primera, doctor René Pabón Ortuño, con referencia a la recusación que contra él formuló una de la litigantes, Sonia Salas Mena, expuso que él ejerció función jurisdiccional en un proceso ejecutivo por cobro de pesos interpuesto contra dicha Sonia Salas Mena y contra Isabel Salas Mena por Mery Paz Salas Mena, litigio completamente diferente al otro por quiebra que se sustancia entre las tres hermanas, razón por la cual esa actuación suya no puede ser apreciada como si por ello hubiera emitido opinión sobre la justicia o injusticia de la causa por quiebra, ni tampoco significa que tuvo enemistad, odio o resentimiento con alguna de las partes. Respaldando con doctrina esa posición, citó la Circular número 16/03 emitida por la Corte Suprema de Justicia el 20 de septiembre de 2003 que dice: "La causal prevista por el numeral 9) de la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar acerca de emisión anticipada de opinión sobre la justicia o injusticia de un pleito, está prevista cuando aquella hubiera sido emitida antes de asumir la función judicial y así debe ser entendida". Luego, contrariando esas apreciaciones, se allanó a la recusación sosteniendo que esa actitud sí le causó, enemistad, odio y resentimiento contra la recusante. La determinación aludida debió ser declarada ilegal porque un Juez no debe abrigar sentimientos de enemistad, odio o resentimiento contra litigantes por el simple hecho de una recusación. 3.- El doctor Gerardo Torres Antezana, Presidente de la Sala Penal Primera, se excusó afirmando tener amistad íntima con las tres hermanas litigantes en el proceso de quiebra. No presentó pruebas que acrediten de un modo claro e inobjetable la existencia de esa relación. Fue ese el motivo que, para declarar ilegal tal excusa, expusieron los Vocales de la Sala Penal Segunda, Armando Pinilla Butrón y Dora Villarroel de Lira. 4.- Después, el doctor Armando Pinilla Butrón, quien acababa de declarar ilegal una excusa por amistad estrecha no debidamente fundamentada, incurrió en el mismo error señalando, sin prueba alguna, que es amigo íntimo de una de las implicadas en el proceso de quiebra. Con los mismos argumentos que él invocó para declarar ilegal la excusa del Vocal Gerardo Torres Antezana, debió igualmente declararse ilegal la suya. 5.- El argumento señalado como causa de excusa por la doctora Dora Villarroel de Lira, consistente en afirmar que, cuando practicó el ejercicio libre de la profesión de Abogado fue patrocinadora de la Compañía Industrial Salas, podría ser aceptado siempre que, a tiempo de exponer esa causal, hubiera ella presentado alguna prueba que respalde esa afirmación. No habiendo procedido de esa manera, tal excusa resulta igualmente ilegal, pues no es suficiente hacer determinadas afirmaciones para que se tenga por legal su decisión. 6.- La consulta planteada por los Vocales Carmen Aliaga Alarcón y Juan Lanchipa Ponce tiene origen en la actitud asumida por la doctora Blanca Alarcón de Villarroel, Presidenta de la Sala Penal Tercera, quien se excusó arguyendo que, cuando integró el Tribunal que resolvió una demanda de habeas corpus presentada por una de la socias de la Compañía Industrial Salas, expresó opinión sobre la justicia o injusticia del pleito que luego pasó a su conocimiento. Esa demanda de habeas corpus es la misma en la que, junto con ella, intervino también el doctor Ángel Aruquipa Chui, mencionada anteriormente, y que figura en el expediente de fojas 2 a 5, que, como ya se señaló, tuvo como causa un recurso presentado por representante legal de la firma denominada Compañía Industrial Salas contra un Juez de Trabajo y Seguridad Social y que, en esencia, fue un caso sin relación alguna con el pleito por causa de quiebra sustanciado entre socias de dicha Compañía Industrial Salas. Evidentemente, esa excusa es ilegal y, por ello, justifica plenamente la consulta formulada.
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