Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 180/2013
Sucre: 15 de abril 2013
Expediente: CB-5-13-S
Partes: Augusto Toranzo Diez Canseco c/ José Arturo Rodríguez Gutiérrez
Proceso: Cumplimiento de contrato
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Arturo Rodríguez Gutiérrez de fs. 165 a 166, impugnando el Auto de Vista Nº 140/2012 de fecha 03 de octubre de 2012, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental d Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Cumplimiento de contrato seguido por Augusto Toranzo Diez Canseco contra el recurrente, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Duodécimo en lo Civil y Comercial de Cochabamba emitió la Sentencia de fecha 10 de Junio de 2008, cursante de fs. 121 a 125 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5 de obrados, e improbada la demanda reconvencional de fs. 24 a 25 de obrados; probada la excepción perentoria de improcedencia, en consecuencia se ordenó:
El cumplimiento del contrato de trabajo de vivienda en concepto de obra vendida de fecha 6 de febrero de 2006 reconocido en fecha 6 de febrero del mismo año, suscrito por Augusto Toranzo Diez Canseco como propietario y José Arturo Rodríguez Gutiérrez como contratista, debiendo éste último entregar la obra totalmente concluida a favor del primero, en el plazo de veinte días de ejecutoriada la presente Resolución, bajo conminatoria de ley, más el pago de la multa diaria de $us. 5.- a partir del 7 de julio de 2006 hasta el día de la entrega de la vivienda, a calcularse en ejecución de Sentencia. Sin lugar a calificarse el pago de daños y perjuicios. Sin costas por ser un proceso doble.
Apelada la Sentencia por José Arturo Rodríguez Gutiérrez, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 140/2012 de fecha 03 de octubre de 2012, cursante de fojas 161 a 163, confirmó la Sentencia fecha 10 de Junio de 2008, cursante a fojas 121 a 125 de obrados. Esta Resolución dio lugar al recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesta por parte demandado José Arturo Rodríguez Gutiérrez, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En el fondo acusa:
Que, de obrados se desprendería que mediante memorial de fecha 20 de julio de 2008, planteó recurso de Alzada, ante el Juez 12avo. de Partido den lo Civil y Comercial, mismo que se decreto traslado en fecha 21 de julio de 2008, que en dicho memorial había señalado lo que dispone el art. 90 de la ley 1760 que las normas procesales son de orden público y por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo Autorización expresa de la ley.
En la forma acusa:
El recurrente indica que, el A quo dicto Sentencia sin tener competencia, pese a haberse solicitado pidiendo la declinatoria, por efecto de la cuantía, pero que sin embargo, se hubiera hecho caso omiso a dicha solicitud cursante de fs. 89, 90 y 91 de obrados.
Seguidamente, realizó un análisis respecto de la competencia y la jurisdicción de los Tribunales, arribando a la conclusión de que todos los Jueces tienen jurisdicción pero no, todos tienen competencia para conocer un determinado asunto.
Asimismo, señaló que por memorial de fecha 16 de abril de 2007 se habría solicitado la declinatoria de competencia ante el Juez Instructor en lo Civil, en base a circular de la corte Suprema Nº 19/2004 de fecha 27 de Abril de 2004, y de 6 de abril de 2004, referente a la competencia de los Jueces instructores tratándose de acciones personales hasta la suma de 80.000.- Bolivianos, aspectos, que según el recurrente no fueron considerados por el A quo, que en de oficio debió declinar competencia conforme el art. 4 parágrafos I, II y III) de la ley 1760, con relación a los art. 122 y 410 de la Constitución Política del Estado.
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