Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 180/2013
Sucre, 27 de junio de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 97/2013
Partes Procesales: Ministerio Público contra René López Zeballos, Mario Miguel Ledezma Zeballos
DELITO: transporte de sustancias controladas
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por René López Zeballos y Mario Miguel Ledezma Zeballos (fs. 172 a 173 y 176 a 177) impugnando el Auto de Vista Nro. 20 emitido el 15 de enero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 166 a 168), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el mencionado proceso, el Tribunal de Sentencia de Aiquile, del departamento de Cochabamba, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 19 leída en su integridad en fecha 9 de septiembre de 2010, declarando a Mario Miguel Ledezma Zeballos y René López Zeballos autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a ambos a la pena de nueve años de reclusión en la Cárcel Pública de “San Sebastián - Varones” de la ciudad de Cochabamba.
Habiendo los acusados, interpuesto recursos de apelación restringida contra la mencionada resolución, fueron declarados improcedentes mediante Auto de Vista Nro. 20 de 15 de enero de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dando origen al recurso que es el caso de autos.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que los impetrantes René López Zeballos y Mario Miguel Ledezma Zeballos, si bien formulan los recursos de manera separada, los fundamentos, precedentes invocados y petitorio de ambos recursos son idénticos, por lo que se extraen y enumeran de manera conjunta a efectos de evitar posibles interpretaciones contradictorias. Asimismo por economía procesal, al concentrar idénticas denuncias y acogiendo las mismas se excluye jurídicamente la necesidad de pronunciarse por separado sobre el mismo tema ya que los fundamentos serian reiterativos. En ese mérito se establece que los recurrentes formulan los recursos de casación, bajo los siguientes argumentos:
1. Falta de Fundamentación del Auto de Vista. Que el Tribunal de Alzada violó el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal por cuanto omite pronunciarse en forma concreta con referencia a los puntos apelados limitándose a señalar: “…de dichos fundamentos se puede advertir que la culpabilidad quedó demostrada al concurrir los tres elementos que componen el delito…” (sic), cuando los fundamentos de la apelación restringida se circunscriben al hecho que el Tribunal de Sentencia, si bien adquirió convicción en cuanto a la existencia del delito, más no en cuanto a la responsabilidad sobre el hecho acusado. Señala como precedente contradictorio el Auto Supremo Nro. 431 de 15 de octubre de 2005, para referir que el Tribunal de Alzada debe circunscribirse a los puntos objeto de apelación.
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