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TSJ

AS/0180/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 180/2013-RA

Sucre, 27 de junio de 2013

Expediente : Oruro 9/2013

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Samuel Cabezas Huallpa

Delito : Fabricación de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de junio de 2013, cursante de fs. 65 a 67 vta., el Ministerio Público a través del Fiscal de Materia César Herbert Terán Ramallo, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 12/2013 de 22 de abril, de fs. 58 a 63, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Samuel Cabezas Huallpa, por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en la primera parte del art. 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

En mérito a la acusación pública, desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 24/2012 de 13 de diciembre (fs. 33 a 41), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró con el voto uniforme de sus miembros, a Samuel Cabezas Huallpa, absuelto de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el primer párrafo del art. 47 de la Ley 1008, en la consideración que la prueba aportada no fue suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado.

La citada Sentencia, fue recurrida en apelación restringida por el Fiscal de Materia, Franz Zulmer Villegas Chávez (fs. 43 a 48), resuelta mediante Auto de Vista 12/2013 de 22 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró la improcedencia del recurso planteado, confirmando la Sentencia apelada.

Notificado el recurrente con el citado Auto de Vista el 6 de junio de 2013 (fs. 64), interpuso el recurso que es materia de autos el 13 del mismo mes y año.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente inicia su alegato de recurso, reseñando antecedentes de los hechos que motivaron al Ministerio Público requerir acusación formal, continuando por datos formales sobre la realización del juicio oral; para finalmente incidir en la recapitulación de argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida; de ello y dentro del apartado rotulado como: “MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN DEL PRESENTE RECURSO DE CASACIÓN” (sic), se extraen como motivos del recurso de casación los siguientes:

En posición del recurrente, el Tribunal de grado emitió una Sentencia que no sancionó una conducta ilegal y tal hecho fue avalado por parte del Tribunal de alzada al afirmar que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre la culpabilidad del imputado en el hecho que le fue atribuido, más por el contrario -resalta el recurrente- al haber existido la propia declaración del imputado de tener conocimiento de la “existencia de una fábrica de cocaína y que él se dedicaba al transporte de todos los elementos e implementos para la fabricación de cocaína” (sic), debió declararse su culpabilidad. Finaliza el recurrente en la afirmación que la Sentencia no contiene fundamentación fáctica.

A continuación, señala que los fundamentos del Auto de Vista que impugna fuesen subjetivos, no demostrando un análisis integral de los antecedentes del proceso, pues aquella Resolución no tuvo presente lo previsto en el art. 20 del CP, pues también son autores quiénes dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso, siendo tal consideración aplicable a la conducta desplegada por el imputado.

También se extrae como motivo del recurso, la aseveración de que el Auto de Vista impugnado carece de fundamentación, pues sólo se limita a señalar que se evidenció los argumentos de la Sentencia en torno a que no se hubiera demostrado la participación directa o indirecta del imputado, apuntala ello realizando una serie de cuestionantes referidas directamente con los hechos debatidos en juicio oral.

Refiere el recurrente, que hubo una errada concreción del marco penal por parte del Tribunal de sentencia, dado que se realizó una inadecuada subsunción de la conducta del imputado y no se observó lo contenido en el art. 60 de la Ley 1008.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Samuel Cabezas Huallpa
Proceso
Fabricación de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2013AS/0180/2013-RAFuente oficial