Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 180 /2018
Sucre, 07 de mayo de 2018
Expediente: 073/2017-S
Materia: Social
Demandante: Julia Martha Copa.
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de Cobija.
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 57 a 58 vta., interpuesto por Jorge Sánchez Iraizos en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), en virtud al Testimonio de Poder Nº 441/2016 de 03 de marzo, otorgado ante Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija, a cargo del abogado, Juan Yujra Mamani (fs. 20-22), contra el Auto de Vista Nº 339/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 53 y vta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Julia Martha Copa, contra la entidad Municipal que representan los recurrentes, el Auto Supremo Nº 72-A de 24 de febrero de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 99 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 241/016 de 24 de agosto de 2016 (fs. 26 a 28 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 15, sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor de la demandante Julia Martha Copa, la suma de Bs. 14.896.- (Catorce mil ochocientos noventa y seis Bolivianos), por concepto de desahucio, indemnización por dos años y doce días, vacación y subsidios de frontera, 1 mes por las gestiones 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 respectivamente, conforme la liquidación que inserta en su texto.
Auto de Vista:
En grado de Apelación, promovido por el apoderado de la entidad municipal demandada (fs. 30 y vta.), mediante Auto de Vista. Nº 339/2016 de 17 de noviembre, cursante de fs. 53 y vta., emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Cobija, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representada por Jorge Sánchez Iraizos, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fojas 57-58 vta., recurso que no fue respondido por la demandante, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 73-A de 24 de febrero de 2017 (fs. 68 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Denunció la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), que se refiere a los deberes de los bolivianos y que uno de estos deberes es que el Tribunal de alzada, tiene el deber de velar por los intereses del Estado y de la sociedad e interpretar las normas alegadas por la demandante, puesto que sus derechos no siempre se encuentran enmarcados a las mismas sino a otras que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341 y otras.
Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades y que el derecho a la defensa es inviolable; empero en el caso presente se vulneró estas previsiones, porque no se aplicó esa igualdad y se quebrantó el derecho a la defensa, porque no consideraron en el caso presente, las indicadas leyes que rigen el GAMC.
El Auto de Vista, refiere que la demandante tiene derecho al desahucio y a la indemnización, porque trabajó cinco años, pese a que la sentencia solo reconoce 2 años y 12 días y en otra parte un año y ocho meses, aspectos que son contradictorios, porque debió valorarse los contratos a plazo fijo, por ello es que se ordenó en sentencia el pago del subsidio por un mes en esas gestiones, por lo que corresponde dejar sin efecto estos aspectos.
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