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TSJ

AS/0180/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2020Civil
Proceso
Nulidad de contratos y otros.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A LA C I V I L

Auto Supremo: 180/2020-RA

Fecha: 06 de marzo de 2020

Expediente: SC-24-20-S.

Partes: Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres c/ Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas en su condición de herederos, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa.

Proceso: Nulidad de contratos y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres cursante de fs. 624 a 633 vta., y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca según memorial de fs. 636 a 641, ambos contra el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de nulidad de contratos y otros, seguido por Carlos Pablo Klinsky Fernandez y Mariana Torres Cáceres contra Alfredo Gutiérrez Silva y los señores Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto Torres Banegas en su condición de herederos, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa, el Auto de concesión de 18 de febrero de 2020 cursante a fs. 647, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 162 a 172, ampliada por memorial cursante a fs. 220 y vta. de obrados, Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, iniciaron el proceso ordinario de nulidad de contratos y otros, contra Alfredo Gutiérrez Silva y lo señores Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto Torres Banegas en su condición de herederos, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa, quienes una vez citados Alfredo Gutiérrez Silva mediante memorial cursante de fs. 275 a 284 vta., se apersonó al proceso, contesto negativamente e interpuso demanda reconvencional por usucapión, Mario Alberto y Luis Arturo ambos Torres Banegas según memoriales cursantes de fs. 300 a 301 y de fs. 315 a 316 se apersonaron al proceso y contestaron afirmativamente a la demanda, por último los presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa fueron notificados mediante edictos de ley, sin embargo no comparecieron al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia N° 101/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 535 a 541, donde el Juez Público Civil Y Comercial 21° de la ciudad de Santa Cruz declaró PROBADA en parte la demanda principal respecto a la nulidad de contratos, extinción y cancelación de registros en Derechos Reales y acción reivindicatoria, IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios e IMPROBADA la demanda reconvencional sobre usucapión quinquenal y otros.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Alfredo Gutiérrez Silva conforme memorial cursante de fs. 544 a 555 vta., y por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres representados por Mónica Analia Ortiz Núñez según memorial cursante a fs. 561 y vta.; la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., que en su parte dispositiva REVOCÓ la sentencia apelada y declaró IMPROBADA la demanda principal, PROBADA la demanda reconvencional sobre mejor derecho propietario y usucapión quinquenal.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres y por Juan Antonio y Mario Alberto ambos Torres Banegas representados legalmente por Luis Arturo Torres Banegas y Moisés Jiménez Vaca según memorial cursante de fs. 624 a 633 vta., y de fs. 636 a 641, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 121/2019 de 20 de noviembre cursante de fs. 604 a 613 vta., de obrados, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación interpuestos contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre nulidad de contratos, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres
Demandado
Alfredo Gutiérrez Silva, Juan Antonio, Luis Arturo y Mario Alberto todos Torres Banegas en su condición de herederos, así como presuntos herederos de Anita Victoria Banegas Espinosa.
Proceso
Nulidad de contratos y otros.
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2020AS/0180/2020-RAFuente oficial