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AS/0180/2021

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Competencia / Material / Acciones reales sobre bienes inmuebles

La recurrente denuncia la vulneración del art. 115.II de la CPE y los principios que rigen la nulidad procesal, argumentando que tanto la demandante como su persona solicitaron la división y partición del acervo hereditario fincado por René Iván Aguilar Aparicio, situación que es absolutamente disti...

Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 180/2021

Fecha: 03 de marzo de 2021

Expediente: LP-14-21-S. Partes: Nelvi Aparicio Álvarez c/ Melcy Lorena Morales Olmos.

Proceso: División y partición de bienes hereditarios. Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 955 a 957 vta., interpuesto por Melcy Lorena Morales Olmos contra el Auto de Vista Nº 274/2020 de 17 de noviembre de fs. 951 a 952 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes hereditarios, seguido por Nelvi Aparicio Álvarez contra la recurrente; la contestación al recurso a fs. 963 y vta.; el Auto de concesión de 11 de enero de 2021 a fs. 967; el Auto Supremo de Admisión Nº 100/2021-RA de 02 de febrero, cursante de fs. 974 a 975 vta.; los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. El Juez Público Civil y Comercial Nº 18 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 171/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 917 a 928, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda opuesta por Nelvi Aparicio Álvarez, solamente en cuanto a la división y partición pretendida; IMPROBADA respecto a la pretensión de pago de daños y perjuicios; PROBADA EN PARTE la acción reconvencional interpuesta por Melcy Lorena Morales Olmos, solamente respecto a la división y partición de bien inmueble; e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Nelvy Aparicio Álvarez, mediante el escrito que cursa de fs. 930 a 931 vta., y por Melcy Lorena Morales Olmos a través del memorial de fs. 933 a 935 vta.; a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 274/202 de 17 de noviembre, cursante de fs. 951 a 952 vta., ANULÓ obrados hasta fs. 270, arguyendo que en este caso, cuando el juzgador de grado estableció la calidad de “bien ganancial” o “bien propio” de los bienes pretendidos, no previno que esta problemática debe ser conocida por un juez en materia familiar, tal como lo establece el Código de las Familias y del Proceso Familiar a partir de su art. 176; lo que significa que el juzgador ejerció jurisdicción careciendo de competencia, hecho que vulnera el debido proceso.

3. Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 955 a 957 vta., interpuesto por Melcy Lorena Morales Olmos, el cual se analiza.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1) Denunció vulneración del art. 115.II de la CPE, argumentando que tanto la demandante como su persona solicitaron la división y partición del acervo hereditario fincado por René Iván Aguilar Aparicio, situación absolutamente distinta a la planteada por el Tribunal de alzada, que de manera insólita pretende que las partes acudan a una declaratoria previa de la ganancialidad de los bienes pretendidos.

2) Acusó vulneración de la competencia del juez civil, arguyendo que el num. 4) del art. 69 de la LOJ establece que el juez público civil es competente para conocer la demanda de división y partición de bienes hereditarios, pues el art. 362 del Código Procesal Civil, establece que el proceso ordinario procede en todos los casos en que la ley no señale otro proceso especializado para su trámite.

3) Reclamó vulneración de los principios que rigen la nulidad procesal, manifestando que el Tribunal de alzada incurrió en error al señalar que con carácter previo las partes deben acudir ante el juez familiar para determinar la ganancialidad de los bienes pretendidos, pues este criterio vulnera los principios de seguridad jurídica, verdad material y principalmente el derecho a una justicia pronta, eficaz y oportuna.

Con base en estos y otros argumentos, solicita que se anule la resolución de alzada disponiendo que la Sala suscriptora de dicha resolución dicte una nueva, resolviendo los puntos apelados por las partes de este proceso.

De la respuesta al recurso de casación.

i. Refirió que el Auto de Vista, evidentemente vulneró el art. 115.II de la CPE, porque la división y partición de bienes hereditarios no se encuentra supeditada a ningún trámite previo en sede familiar para la declaratoria de ganancialidad, debido a que el fallecimiento de René Iván Aguilar, al tenor del art. 1000 de CC, determinó por si sola la apertura de la sucesión, por tanto, en aplicación del art. 1007 de la misma norma con relación al art. 12 de la LOJ, le corresponde al juez civil conocer y resolver los procesos de división y partición del acervo hereditario fincado por el de cujus.

ii. Señaló que el Auto de Vista transgredió de manera expresa el mandato del art. 362 del CPC con referencia a la facultad establecida en el art. 1233 del CC, en virtud de la cual todo coheredero puede pedir la división de la herencia sin que se haya previsto como requisito previo el trámite de ganancialidad que pretende el Tribunal de apelación.

Con estos argumentos solicita que este Tribunal Supremo anule la resolución recurrida y disponga que el Ad quem dicte nuevo fallo resolviendo las apelaciones interpuestas.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Sobre la jurisdicción y la competencia.

La jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha desarrollado algunas conceptualizaciones respecto de la jurisdicción, indicando que la misma, se concibe como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho, esa potestad, está encargada a un órgano estatal y es a través de esta potestad, que el Estado administra justicia de acuerdo con la Constitución y las leyes, a ese efecto el art. 11 de la Ley N° 025 refiere; “(JURISDICCION). Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administrar justicia; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades del Órgano Judicial.”

En ese entendido, si bien la jurisdicción es un poder-deber que tiene el juez para administrar justicia, no pudiendo este negarse a resolver un asunto puesto en su conocimiento, la jurisdicción que le confiere el Estado resulta insuficiente para lograr su cometido principal que sería la resolución de un conflicto particular, por ello la jurisdicción va acompañada de la competencia que conforme la define el art. 12 de la Ley del Órgano Judicial; “Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una vocal o un vocal, una Jueza o un Juez, o Autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción en un determinado asunto”.

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LA GANANCIALIDAD DE LOS BIENES HEREDITARIOS ES COMPETENCIA DEL JUEZ DE MATERIA CIVIL/ El Juez de materia civil es el único que podrá vislumbrar todos los contextos jurídicos que se deriven de esta situación, ya que, obedeciendo a un carácter progresivo, flexible y no restrictivo, es competente para atender esta y otras contingencias sui generes que emerjan de las diferentes situaciones planteadas por las partes y este criterio será mucho más amplio cuando por esa naturaleza las contingencias postuladas deban ser canalizadas por el proceso ordinario.

Datos del proceso

Demandante
Nelvi Aparicio Álvarez
Demandado
Melcy Lorena Morales Olmos.
Proceso
División y partición de bienes hereditarios
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo Nº 378/2013 de fecha 22 de julio.

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