Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº :180/2022
FECHA : Sucre, 09 de noviembre de 2022
EXPEDIENTE Nº : 42/2022.
PROCESO : Homologación de Sentencia
PARTES : Rubén Vidal Flor Aguirre
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
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VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia Dictada en el Extranjero, pronunciada por el Tribunal de Circuito del Condado de Norflok, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, en el proceso de divorcio de Zulma Figueroa Enríquez y Rubén Vidal Flor Aguirre, el decreto de 14 de junio de 2022 de fs. 41, y.
CONSIDERANDO: Que, la demanda de Homologación de Sentencia interpuesta por Rubén Vidal Flor Aguirre, fue observada mediante 14 de junio de 2022 de fs. 41; disponiendo que con carácter previo, efecto de abonar la personería del representante legal del demandante, debe adjuntar Poder Especial que faculte al mandatario a interponer la presente demanda ante el Tribunal Supremo de Justicia, aspecto que no se encuentra previsto en el Testimonio de poder Nº 784/2021 de 31 de diciembre de 2021, concediéndole el plazo de 10 días para su cumplimiento, plazo que empezaría a correr el día siguiente hábil a su legal notificación, misma que se practicó en fecha 13 de julio de 2022, conforme consta en la diligencia de notificación que cursa a fs. 42.
Que, de lo anterior se evidencia que transcurrido el plazo ampliatorio para subsanar la observación de la solicitud de homologación de Sentencia dictada en el extranjero (decreto final de divorcio al vínculo matrimonial) la parte interesada no ha cumplido con lo instruido por este Tribunal, habiendo transcurrido más de los 10 días extraordinarios otorgados desde su legal notificación sin que se hubiese subsanado lo observado, incumpliendo con su obligación de promover la continuidad en la tramitación de la presente solicitud de homologación de sentencia extranjera, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 113.I del Código Procesal Civil (CPC).
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 113.I del Código Procesal Civil, tiene por no presentada la demanda de Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada en el extranjero (decreto final de divorcio), pronunciado por el Tribunal de Circuito del Condado de Norflok, Estado de Virginia de los Estados Unidos de América, interpuesta por Rubén Vidal Flor Aguirre; y dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original acompañada.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Ricardo Torres Echalar
PRESIDENTE
Esteban Miranda Terán
DECANO
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