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TSJ

AS/0180/2022

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 180/2022

Sucre, 20 de abril de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-SCZ 10/2022

Demandante : Sonia Rocha Torrez

Marco Antonio López Gonzales

Eduardo Duabyakosky Aguirre

Demandado         : Comercial Charito S.R.L.

Valeria Yanine Gutiérrez Sempertegui

Proceso : Laboral (beneficios sociales)

Distrito : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 280 a 28 deducido por VALERIA YANINE GUTIERREZ SEMPERTEGUI DE CHAMON, impugnando el Auto de Vista 111 cursante en fs. 275 y 276, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Sonia Roca Torrez, representada por Marco Antonio López Gonzales y Eduardo Duabyakosky Aguirre contra Comercial Charito S.R.L. representada por el Sr. Gabriel Rojas Ichilo representado procesalmente por la Dra. Valeria Yanine Gutiérrez Sempertegui de Chamon; la respuesta del recurso de Casación realizada por los demandados de fs. 284 a 286, el Auto Supremo 10/2022 – A de 5 de enero que admite el recurso, cursante a fs. 296 a y vta., los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.-

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia de 11 de noviembre de 2021, de fs. 247 a 253, declarando PROBADA EN PARTE la demanda por pago de beneficios sociales en cuanto a la procedencia del pago de indemnización, vacaciones no en la cuantía demandada, horas extras no en la cuantía demandada, primas y sueldos no en la cuantía demandada, e IMPROBADA la demanda en cuanto al pago de bono de antigüedad, con COSTAS Y COSTOS. En consecuencia, ORDENA a la empresa comercial CHARITO S.R.L. representada legalmente por el Señor Gabriel Rojas Chilo, a su vez representado en proceso por la abogada la Dra. Valeria Yanine Gutiérrez Sempertegui de Chamon, pague a tercero día en favor de su ex trabajadora, el monto de 371.655,44 Bs. Con la actualización en UFV a calcular en ejecución de sentencia conforme al art 1 numeral II y III de la R.M. N° 447/2009 de 8 de julio que reglamenta el DS. 0110 de 1 de mayo de 2009.

Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación por la demandada Comercial Charito, mediante su representante legal la abog. Valeria Yanine Gutierrez Sempertegui de Chamon, en grado de apelación, por Auto de Vista 111 de 22 de octubre de fs. 275 a 276 la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, CONFIRMO en su integridad la Sentencia de 3 de noviembre de 2020 Pronunciada por la Juez 3ro de Partido de Trabajo y Seguridad Social y sea con costas.

II. Argumentos del recurso de casación.

Contra el referido Auto de Vista, VALERIA YANINE GUTIERREZ SEMPERTEGUI DE CHAMON, interpuso el recurso de casación de fs. 280 a 281 en el que expreso lo siguiente:

El Auto de Vista 111, que confirma la Sentencia de 3 de noviembre de 2020, vulnera los derechos al debido proceso y le causan agravios.

Indica que se incurre en errada valoración de las pruebas de fs 31 y vta, al desestimar los comprobantes de pago de Quinquenio consolidado por 10 años refrendado por el Ministerio del Trabajo, obligando a la parte recurrente a repetir el pago de 2 quinquenios, situación que fue aceptada tácitamente por la demandante al no haberse manifestado al respecto y corroborada que esta con los comprobantes presentados. Respecto a este punto la valoración de elementos y pruebas que fueron errados y forzados para causar un agravio de consideración ya que no cumple la valoración otorgada por el tribunal aquo el art. 145 del CPC.

Si bien en la demanda se establecen 8400 horas extra de trabajo, no se especifica en que días y horas trabajo, se asimila para darle razón el cumplimiento de 40 horas de trabajo semanales, incorporando los días sábados, aspecto que no fue demandado y se constituye una decisión ultra petita ya que la demandante nunca pidió horas extras, habiéndose ubicado estas horas extras el margen de los puntos de hecho a probar fijados en la relación procesal por que no es el resultado de los hechos litigados.

Que la demandante la caracterizo el establecer falsedades en muchas de sus pretensiones, como el pago de bonos de antigüedad, lo aguinaldos, vacaciones, quinquenios, el común denominador es la mala fe, que se repite en el no pago del desahucio ya que la demandante presentó su renuncia e inmediatamente dejo de trabajar proceder que omitió la obligación del pre aviso al que están obligados también los trabajadores y que la Sentencia en su visión de protección fue benevolente al no disponer el pago o descuento del desahucio al que estaba obligado la trabajadora, omisión o error que debe corregirse ya que se ha omitido la aplicación le art 12 de la LGT, norma que aplica el preaviso para empleadores y trabajadores.

En resumen, en el recurso de Casación indica la recurrente que no se cumplió con una correcta valoración de las pruebas, que la sentencia fue ultra petita en relación con las horas extras y que tampoco se aplicó la norma del art 12 de la Ley General del Trabajo, por lo que pide que se REVOQUE el auto de vista Nro 111 con Costas y disponga el no pago de 56.000 Bs como indemnización, por haberse pagado dos quinquenios, se disponga el no pago de horas extras y la aplicación de penalidad por omitir el pre aviso en la trabajadora y sea sin costas ni costos en favor de los demandantes toda vez que se demostró la mala fe desde el principio del proceso.

III. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN

La demandante Sra. Sonia Rocha Aguirre, mediante sus representantes Marco Antonio Miguel López Gonzales y Eduardo Duabyakosky Aguirre, responden el recurso de casación, indicando:

Primero.- Que en relación a la supuesta errónea valoración de la prueba alegada, referida a los quinquenios pagados y los comprobantes presentados , dice que en primer lugar no se identifica en que signo monetario se habría realizado dicho pago e indica que respecto a las valoraciones realizadas en el recurso de casación habrían sido observadas y consideradas en la Sentencia Nro. 30 de 3 de noviembre de 2020 y que la demandante declaro en su confesión que no recuerda haber recibido ese dinero y que esta es una absoluta verdad ya que la demandante no recuerda que le pagaran por dichos conceptos y que los recibos no contienen la firma de su apoderada y que es obligación del empleador controlar si realizan los pagos, que los trabajadores sean los que firmen en constancia.

Segundo. - en relación a las 8400 horas de trabajo extra, que no se hubieran precisado días y horarios en que se cumplieron y que la Juez fue benevolente al establecer este pago siendo esta una concesión ultra petita y que no se habría demandado esta situación, la contestación al recurso de casación refiere que el Juez tiene la facultad de otorgar alguna situación más allá de lo solicitado si lo considera probado, basado en el art 64 del Código Procesal del Trabajo y que por ello no puede alegarse una situación así porque no se pagó más que el 23% de horas extraordinarias y que eso no podría ser un agravio a los demandados ahora recurrentes, ya que se trata de una atribución del Juez el otorgarlos.

Tercero. - en relación al tercer punto del recurso de casación que habla de la mala fe con la que supuestamente habría actuado la demandante por el pago de desahucio y la sanción por no haber realizado el pre aviso y la no aplicación del art 12 de la LGT, expresan que no corresponde la aplicación de esta norma ya que es demostrativa del desconocimiento de materia laboral ya que el pre aviso fue declarado inconstitucional por la SCP 0009/2017 de 24 de marzo ya que no corresponde ningún descuento ni retención.

Por ello piden se declare INFUNDADO el recurso de casación planteado.

CONSIDERANDO II:

IV. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.

II.1 Fundamentos jurídicos del fallo:

II.1.1. Consideraciones previas.

Que así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs 280 a 281 para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Demandante
Sonia Rocha Torrez
Demandado
Comercial Charito S.R.L.
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Maria Cristina Diaz Sosa
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