Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 181-Social Sucre, 16 de Agosto de 2001.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rafael Soruco Castedo c/ Empresa de Correos de Bolivia.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 99, interpuesto por la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", representada por Dora Baldivieso de Murillo en su condición de Gerente Regional, contra el Auto de Vista de fs. 96-97, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio social seguido por Rafael Soruco Castedo contra la institución recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 109, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 28, en su tramitación legal, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, a fs. 42-43, dictó sentencia declarando PROBADA la demanda y disponiendo que "ECOBOL" cancele a favor del actor la suma de Bs. 34.357,93. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, a fs. 96-97 y 103 vta., pronunció los Autos de Vista CONFIRMANDO la sentencia y declarando no ha lugar a la solicitud de explicación y enmienda de fs. 103 del actor; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 99.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Correos de Bolivia "ECOBOL", representada por Dora Baldivieso de Murillo, en su recurso de casación o nulidad de fs. 99, señala dos extremos: a) que los beneficios reclamados por el actor no corresponden "ser pagados", porque el demandante no trabajó en la empresa desde el 18 de mayo de 1995, hasta la fecha de la demanda, en igual forma el demandado no hace efectivo el cobro de sus salarios mensuales durante más de dos años, y el art. 120 de la Ley General del Trabajo en forma clara indica el término de la prescripción del cobro de salarios, artículo que lo acusó de ser violado, y b) que en el Auto de Vista no se consideró la falta de notificaciones al señor Fiscal, violándose de esta manera los arts. 51 y 90 del Código de Procedimiento Civil, 16, 34, 35 y 120 de la Ley General del Trabajo y 2 y 35 de la Ley del Ministerio Público.
Con esta sola enunciación de artículos y omitiendo considerar que el recurso de casación o de nulidad constituye una demanda nueva de puro derecho, la recurrente infringió el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, pues, no cumplió con su obligación de especificar en forma clara y concreta en que pudo consistir la violación del art. 120 de la Ley General del Trabajo. El recurso se limitó a efectuar argumentaciones para justificar una nulidad por la falta de notificación con la demanda y otras actuaciones al representante del Ministerio Público, ignorando su activa participación, tal como se evidencia de los dictámenes de fs. 41 y 95, tanto para la sentencia de fs. 42-43, como para el Auto de Vista de fs. 96-97.
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