Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 181 Sucre 30 de mayo de 2005
DISTRITO: Potosí
PARTES : Ministerio Público c/ Roy Gabriel Ticona y otros.
Tráfico de sustancias controladas y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 95 a 96 interpuesto por Roy Gabriel Durán Ticona, Clefor Ticona Paxi, Dionisia Vargas Mamani y Julia Margarita Aruquipa Patty, impugnando el Auto de Vista Nº 28 de 18 de abril de 2005 de fojas 84 a 87, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos y sancionados por los artículos 48, 53 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en ese sentido, el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisar los hechos similares, estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
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