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TSJ

AS/0181/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 181-A Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: Cochabamba

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Carlos Alberto Canelas

Méndez. Homicidio y otros.

A, 6 de febrero de 2007, Sucre.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 271 a 286 vuelta, interpuesto por Carlos Alberto Canelas Méndez, impugnando el Auto de Vista de 18 de octubre de 2006 de fojas 250 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusación particular de Marcos Javier Peredo Saavedra contra el recurrente, por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, previstos y sancionados por los Arts. 261, 262 y 210 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del término de cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: Que Carlos Alberto Canelas Méndez a fojas 271 a 286 vuelta, recurre de casación, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 250 a 252, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, que 1) Rechazo la solicitud de extinción de la acción y, 2) Declaró Improcedente el recurso de apelación restringida deducido por el ahora recurrente; con los siguientes argumentos:

1.- La falta oportuna de notificación personal con la acusación fiscal, particular y conminatoria para la presentación de pruebas, que asistió al juicio sin haber ofrecido pruebas, en desigualdad de oportunidades, con ello se hubiera violado el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, el Art. 16-IV de la Constitución Política del Estado, Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e inc. 1 y 2-D del Pacto de San José de Costa Rica, la igualdad de oportunidades, esto acarrea la nulidad y no es susceptible de convalidación como erróneamente se pronunció el Tribunal de Apelación.

2.- Sostiene que existe una valoración errónea de la prueba, que enmarca un defecto absoluto según el Art. 169 inc. 3) y Art. 370 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal y que la fundamentación probatoria intelectiva de la sentencia es insuficiente y contradictoria a las pruebas.

3.- Cuestiona la insuficiente fundamentación de la Sentencia y el Auto de Vista objeto del recurso, alega que en el recurso de apelación restringida indicó que el A-quo no efectúa la relación de todas las pruebas ofrecidas, señalando las que fueron excluidas, cuando es obligación de dicho Tribunal el de hacer la relación indicando su exclusión, ya que una fundamentación completa permite que el Tribunal Ad-quem cuente con los elementos necesarios para apreciar los recursos interpuestos y cumplir con el Art. 394 del Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Carlos Alberto Canelas
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0181/2007Fuente oficial