Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 700/08
AUTO SUPREMO Nº 181 - Social Sucre, 23 de junio de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Raúl Edgar Gamarra Ocampo c/ Instituto Nacional de Seguros de Salud INASES
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 202-205, interpuesto por Romel Rivero Herbas, en su condición de Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud, INASES, contra el Auto de Vista Nº 168/08 de fs. 197-197 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales incoado por Raúl Edgar Gamarra Ocampo contra la institución recurrente; la respuesta de fs. 208-209, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que la Sentencia Nº 57/2007 de fs. 104-110 emitida en conocimiento del proceso por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, declara PROBADA en parte la demanda de fs. 22-23 vta. disponiendo el pago de beneficios sociales demandados en el monto de Bs. 67.016,58, por el tiempo de servicios de dos años, tres meses y once días, sobre el salario mensual promedio indemnizable de Bs. 7.870.
Interpuesto el recurso de apelación por el Director General Ejecutivo del INASES, a fs. 113-114, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 168/08 cursante a fs. 197-197 vta.: "[...] CONFIRMA la sentencia apelada Nº 57/07 de fecha 22 de junio de 2007, disponiendo la ejecutoria de la misma." (sic).
La mencionada resolución ocasionó que el representante legal del organismo demandado, interponga el recurso de casación antes mencionado, pero de manera incongruente y confusa, alegando vulneración e interpretación errónea y aplicación indebida de disposiciones legales vigentes al caso presente, como también no haberse apreciado las pruebas que constan en obrados, con todo lo que se habría configurado error de hecho y error de derecho, pidiendo que el Tribunal Supremo case el auto de vista de fs. 197 y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Expuesto así el recurso planteado, corresponde ingresar a su conocimiento y resolución con base en los antecedentes, analizando si lo denunciado es evidente, concluyéndose lo siguiente:
El tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, luego de haberse
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