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TSJ

AS/0181/2010

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2010Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: N° 181 Sucre: 9 de Junio de 2010.

Expediente: N° 101 - 06 - S.

Partes: Benjamín Félix Aramayo Oblitas c/ Gobierno Municipal de La Paz

Distrito: La Paz.

Ministro relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz de fs. 125 a 127, contra el Auto de Vista Nº 92 de 6 de Marzo de 2006, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre cancelación de gravamen seguido por Benjamín Félix Aramayo Oblitas, contra la institución recurrente, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 85 de 9 de Marzo de 2005 (fs. 94 a 96 vlta.), declarando probada la demanda, consecuentemente operada la prescripción extintiva o liberatoria, disponiéndose que por ante la Oficina de Derechos Reales se proceda a la cancelación del gravamen hipotecario de 15 de Junio de 1974 y que pesa sobre la Matrícula computarizada 2.01.0.990051354.

Deducida la apelación por la institución demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 92 de 6 de Marzo de 2006 (fs. 116 y vlta.), confirma la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Municipal de La Paz, en su recurso de casación en el fondo de 24 de Abril de 2006 (fs. 125 a 127), acusa:

I. Errónea aplicación de los arts. 1391 num. 4) y 1492 del Código Civil, indicando que la hipoteca no se ha extinguido, ninguno de los casos del art. 1388 del citado Código sustantivo de la materia es aplicable, ya que la obligación principal aún subsiste y no se ha declarado su prescripción en la vía judicial; y, violación del art. 1498 del Código Civil ya que el demandante no solicitó la prescripción de la obligación principal, misma que originó la hipoteca.

II. Errónea interpretación del art. 39 de la Ley Nº 1178 pues el Auto de Vista recurrido dispone el pago de costas en ambas instancias.

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Datos del proceso

Demandante
Benjamín Félix Aramayo Oblitas
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2010AS/0181/2010Fuente oficial