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TSJ

AS/0181/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
8 de marzo de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 181/2016-RRC

Sucre, 08 de marzo de 2016

Expediente : Santa Cruz 68/2015

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Carlito Paniagua Cabello

Delito : Transporte de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 8 de julio de 2015, cursante de fs. 163 a 167, el representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de junio de 2015 de fs. 131 a 133, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Carlito Paniagua Cabello, por la presunta comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 6 de 30 de abril de 2014 (fs. 109 a 114), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró al imputado Carlito Paniagua Cabello, absuelto de pena y culpa del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, sin costas por ser excusable

b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público interpuso recurso de apelación restringida (fs. 117), resuelto por Auto de Vista 13 de 22 de junio de 2015, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el mencionado recurso, motivando la formulación del recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 682/2015-RA de 27 de noviembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Aduciendo que la Sentencia contiene vicios referidos a la inobservancia o errónea aplicación de la ley, carencia de fundamentación y valoración defectuosa de la prueba documental de cargo, el recurrente hace referencia al considerando del Auto de Vista impugnado, que avala la determinación del Tribunal de Sentencia, que absolvió al imputado por el delito atribuido en aplicación de lo establecido por el art. 363 inc. 2) del CPP; cuestiona el análisis de la prueba documental presentada por el Ministerio Público, a las cuales no se otorgó el valor probatorio, pues sólo se indicó que no llegó a probar la acusación fiscal por el hecho de haber sido presentada en fotocopias simples, pero que fue incorporada y judicializada legalmente al juicio, que demuestran la existencia de la sustancia controlada, las circunstancias en que fue aprehendido el imputado y su participación en la ejecución del delito de Transporte de Sustancias Controladas en situación de flagrancia. Que el Auto de Vista impugnado, no estableció el valor probatorio a la prueba de descargo porque no existe, por el contrario cuestionó a la prueba de cargo presentada por el Ministerio Público que la consideró sin valor probatorio; invoca como precedente el Auto Supremo 317 de 13 de junio de 2003.

Agrega que el accionar del imputado se encuadra al tipo penal atribuido, que se encuentra demostrado por las pruebas presentadas y judicializadas que no fueron valoradas de manera correcta por el Tribunal de Sentencia ni por el Tribunal de alzada, siendo que los delitos de narcotráfico son de lesa humanidad.

I.1.2. Petitorio

El recurrente solicita se remitan obrados ante el Tribunal de alzada, a objeto de que una vez admitido el recurso, dicte Sentencia Condenatoria contra el imputado, dejando sin efecto el Auto de Vista, conforme la doctrina legal establecida.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 682/2015-RA de 27 de noviembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., este Tribunal admitió el recurso formulado por el recurrente, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Conforme consta en la enunciación del hecho en la Sentencia 6 de 30 de abril de 2014, Carlito Paniagua Cabello el 27 de enero de 2007, se encontraba en la Sala de pre-embarque del Aeropuerto Internacional de Viru Viru, con el objeto de abordar el vuelo 747 de la Línea Aérea Aerosur con destino a Madrid España, en la fecha de referencia, contando con los documentos necesarios para tal viaje, que posteriormente fue identificado por Funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) deteniéndolo, identificándose el mismo como Carlito Paniagua Cabello quien presentaba síntomas típicos de haber ingerido cápsulas con sustancias controladas; además, en la entrevista provisional habría ingresado a una serie de contradicciones mostrando nerviosismo ante las preguntas de los funcionarios si llevaba sustancias controladas, ante su respuesta negativa, previo requerimiento fiscal fue trasladado al Centro por Imágenes CEDISA, donde luego de proceder a la toma de placas radiográficas se evidenció que en el interior del abdomen se encontraba cápsulas con cocaína, con un peso total de 644 gramos, habiéndolos expulsado posteriormente.

La Sentencia estableció como hechos no probados por el Acusador Fiscal, que Carlito Paniagua Cabello se habría encontrado en actividades del transporte de sustancias controladas; toda vez, que el testigo de cargo Nilton Jesús Mamani Mamani refirió que participó solo en la requisa personal, lectura de derechos constitucionales y arresto del imputado, teniendo conocimiento del hecho por información del asignado al caso; tampoco, se habría probado que el imputado se dedicaba a actividades de transporte de sustancias controladas o que estuviere transportando sustancias controladas en su estómago, ya que ningún testigo, perito o prueba documental de cargo pudo probar la comisión del ilícito endilgado al imputado de Transporte de Sustancias Controladas, absolviéndole de pena y culpa por existir duda por falta de pruebas.

II.2. De la apelación restringida y la fundamentación por el Ministerio Público.

Notificado con tal determinación, Fanny Alfaro Vaquila Fiscal de Materia, planteó apelación restringida argumentando que:

El Tribunal de juicio incurrió en defecto de sentencia por inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva al absolver de pena y culpa al imputado Carlito Paniagua Cabello por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008; por cuanto no valoró las pruebas documentales, por considerarlas simples fotocopias, no siendo evidente, ya que las pruebas que presentó tendrían toda la eficacia por ser fotocopias legalizadas por funcionario competente dependiente de la sección de archivos de la FELCN, Unidad de la Policía Nacional encargada de la investigación de los delitos relacionaos con el narcotráfico; por lo que, tienen la validez legal conforme el art. 1311 del Código Civil (CC).

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Criterio

Cuando el juzgador determina la absolución del imputado con fundamentos que emergen de una falta de valoración razonable de toda la prueba documental presentada en fotocopias por el Ministerio Público durante el acto de juicio, lo hace, en franco desconocimiento del principio de libertad probatoria, que dispone que los Jueces y Tribunales de juicio, no sólo deben admitir sino valorar cada elemento de prueba documental propuesto, admitido y producido en juicio, aún en fotocopia; siendo inaplicable en nuestro sistema procesal penal en virtud del principio mencionado, la normativa prevista en el art. 1311 del Código Civil.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carlito Paniagua Cabello
Proceso
Transporte de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Sentencia / Principios aplicables en la Sentencia / Principio de libertad probatoriaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Prueba literalDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de libertad probatoria
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