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TSJ

AS/0181/2016

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 181

Sucre, 08 de junio de 2016

Expediente : 56/2016-S

Demandante : María del Carmen Pereira Burgos

Demandado : Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT

Distrito : Santa Cruz

Materia : Beneficios Sociales

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma, de fs. 341 a 343 interpuesto por la Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT, mediante su apoderado, contra el Auto de Vista No 221/2015 de 21 de agosto, de fs. 328 a 330 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro el proceso laboral por pago de beneficios sociales, interpuesto por María del Carmen Pereira Burgos contra la Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT, la respuesta de fs. 346; el Auto de fs. 349 que concedió el recurso; el Auto Nº 09-A de 25 de febrero de 2016, de fs. 362 que declaró admisible el referido recurso de casación, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1 Sentencia

María del Carmen Pereira Burgos por escrito de fs. 15 a 17, demandó a la propietaria de la Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT, por concepto de beneficios sociales, correspondientes al servicio que la actora habría realizado de 1 de diciembre de 2001 hasta el 12 de mayo de 2007 la suma de $us.3.379,32, correspondientes al desahucio, indemnización, horas extras, bono de antigüedad y otros pagos por comisiones. Admitida la demanda por decreto de 29 de enero de 2008, de fs. 19, cumplidas las formalidades procesales, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, el 04 de mayo de 2015 emitió la Sentencia No 70, cursante de fs. 302 a 305, que declara probada en parte la demanda, ordenando que la Empresa demandada, mediante su representante, pague a favor de la parte actora, al tercero día de ejecutoriada la sentencia, el monto total de $us.2.558,49, correspondiente a la indemnización de 5 años, 5 meses y 5 días, bono de antigüedad por 24 meses, comisiones de la gestión 2006 y demás detalles descritos en la liquidación contenida en dicha resolución judicial.

I.2 Auto de Vista

Contra esta resolución, el representante de la propietaria de la Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT, por escrito de fs. 310 a 312, ampliado a fs. 314 a 315, interpuso apelación, resuelta por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, emitiéndose el Auto de Vista Nº 221/2015, de 21 de agosto, de fs. 328 a 330, revocando en parte la resolución de primera instancia, disponiendo que se pague a favor de la parte actora $us.2.317,96. La parte recurrente pidió complementación y enmienda, que fue rechazada por Auto No 428/2015 de 5 de noviembre.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, ORMATE IMPORT-EXPORT, mediante su representante, contra el referido Auto de Vista, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, cursante de fs. 341 a 343, argumentando lo siguiente:

Respecto a la casación en el fondo.

El Auto de Vista objeto del recurso contendría disposiciones contradictorias, conforme lo previsto en el art. 253.2 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Manifiesta que el Auto de Vista en el segundo considerando, admite que el Decreto Supremos (DS) No 110 de 01 de mayo de 2010 (siendo lo correcto 2009) no es aplicable, por ser posterior a la renuncia voluntaria de la actora, no siendo posible su aplicación retroactiva. No obstante lo explicado, las autoridades de segunda instancia condenan a que la entidad empleadora pague a favor de la actora indemnización, aplicando para ello una norma que no era vigente.

Complementa indicando que la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) No 0177/2012 de 14 de mayo, no se adecuaría al caso concreto y tampoco tendría carácter retroactivo. Finalmente pide que este Tribunal case el Auto de Vista Nº 221/2015.

Respecto a la casación en la forma.

El Auto de Vista estaría vulnerando el principio de congruencia y habría omitido un acto procesal esencial previsto por Ley, causales contenidas en el art. 254.4 y 7 del CPC.

Explica que en el último párrafo de la resolución de segunda instancia, antes de la parte resolutiva, al amparo del principio de celeridad, era responsabilidad de la parte demandada producir la prueba de confesión provocada, misma que se constituye en un medio de defensa del empleador, conforme lo previsto en el art. 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT). Seguidamente en tono de extrañeza la parte recurrente refiere: “…como tampoco menciona que la parte demandada tampoco ha diligenciado el expediente y que el señor Juez, como se evidencia a fojas 129 y 130 y 133 a 134, complacientemente y durante un periodo de casi 5 meses de haber vencido el término probatorio solo se limita a señalar en reiteradas veces la declaración a favor de los testigos de la demandante.” (Textual).

A la conclusión de este recurso de casación en la forma, acusa que se habría vulnerado el principio de igualdad y debido proceso.

I.4. Petitorio

En la parte de su petitorio, el recurrente reitera que este Tribunal case el Auto de Vista y disponga en lo principal el no pago de la indemnización y primas como han sido calculadas en el Auto de Vista.

I.5. Respuesta al recurso de casación.

Por escrito de fs. 346, María del Carmen Pereira, contesta al referido recurso de casación en forma negativa y pide que este Tribunal declare infundado ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

“…teniendo presente que la relación laboral de la trabajadora con su empleador, en el presente conflicto jurídico, concluyó por renuncia de la ahora actora, el 12 de mayo de 2007, lo correcto era aplicar, lo previsto en el art. 13 de la LGT, situación que tiene como efecto el no pago de la indemnización por años de servicio, toda vez que la relación laboral concluyo por renuncia de la trabajadora y el tiempo de trabajo fue menor a los cinco años…”

Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Pereira Burgos
Demandado
Empresa Unipersonal ORMATE IMPORT-EXPORT
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / No procedeDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión
Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2016AS/0181/2016Fuente oficial