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AS/0181/2018

Tribunal Supremo de Justicia
7 de mayo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Finalidad

Que, si bien la empresa demandada en base a un finiquito señalado ha efectuado un pago por concepto de beneficios sociales a la actora, este resulta parcial, conforme se demostró en el transcurso del presente proceso, en razón a que no cubrió todos los derechos y beneficios sociales que correspondía...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 181

Sucre, 7 de mayo de 2018

Expediente : 089/2017

Demandante : Liduvina Esteves Velásquez

Demandado : Empresa “Flota Sin Fronteras”

Proceso : Pago de Beneficios Sociales y derechos laborales

Distrito : Chuquisaca

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa “Flota Sin Fronteras” representada por Doris Rodríguez Villca, a través de Rubén Alcón Durán, de fs. 1781 a 1782, contra el Auto de Vista N° 065/2017 de 1 de febrero, de fs. 1777 a 1778, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; dentro del proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Liduvina Esteves Velásquez, a través de Nelson Arancibia Amador contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de fs. 1785 a 1786; el Auto Nº “122/2016” de 6 de marzo de 2017, que concedió el recurso (fs. 1787); el Auto Supremo Nº 89-A de 15 de agosto de 2017 (fs. 1793), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Liduvina Esteves Velásquez, representada por Nelson Arancibia Amador, y tramitado el proceso, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 037/2016 de 10 de agosto, de fs. 1748 a 1752, donde declara probada en parte la demanda de fs. 7 a 8, sin costas; determinándose en favor de la demandante una deuda por beneficios sociales y derechos laborales de Bs39.583,93; menos el monto ya cancelado de Bs9.800; debiendo cancelarse a favor de la actora, la suma de Bs29.783,93.- (veintinueve mil setecientos ochenta y tres 93/100 bolivianos), más la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Doris Rodriguez Villca, representante de la empresa “Flota Sin Fronteras” interpuso recurso de apelación cursante de fs. 1760 a 1761; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 065/2017 de 1 de febrero, de fs. 1777 a 1778, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, confirmando la Sentencia de primera instancia.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

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Máxima

BENEFICIOS SOCIALES IMPAGOS/ MULTA.

Datos del proceso

Demandante
Liduvina Esteves Velásquez
Demandado
Empresa “Flota Sin Fronteras”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Art. 9 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006; que: “I. En caso de producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince (15) días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan (…)”, mientras que su parágrafo II, prevé: “En caso que el empleador incumpla su obligación en el plazo establecido en el presente artículo, pagará una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor”.

Tribunal Supremo de Justicia7 de mayo de 2018AS/0181/2018Fuente oficial