Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 181/2021
Fecha: 03 de marzo de 2021
Expediente: CH-3-21-S.
Partes: Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalía, Robert, Johnny y Sonia todos Poquechoque Caballero representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez c/ Norma y Félix ambos Poquechoque Caballero.
Proceso: División y partición de bienes inmuebles.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 975 a 981 vta., interpuesto por Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalia, Robert, Johnny y Sonia todos Poquechoque Caballero representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, contra el Auto de Vista N° 155/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 961 a 963, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso ordinario sobre división y partición de bienes inmuebles, seguido por los recurrentes contra Norma y Félix ambos Poquechoque Caballero; la contestación de fs. 986 a 988 vta., el Auto de concesión de 6 de enero de 2021 cursante a fs. 989, el Auto Supremo de Admisión Nº 27/2021-RA de 14 de enero, cursante de fs. 1000 a 1001 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 199 a 202 vta., Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalía, Robert, Johnny y Sonia Poquechoque Caballero representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, iniciaron proceso ordinario sobre división y partición de bienes inmuebles contra Norma y Félix ambos Poquechoque Caballero, quienes una vez citados, por memorial de fs. 390 a 395 vta., Norma Poquechoque Caballero se apersonó al proceso y Felix Poquechoque Caballero en audiencia se limitó a señalar que se acoge a la determinación asumida por la Autoridad judicial; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 71/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 933 a 937 vta., por la cual el Juez Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda en todas sus partes, disponiendo la venta de los inmuebles.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Norma Poquechoque Caballero mediante memorial de fs. 941 a 942, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 155/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 961 a 963, por el cual REVOCÓ la Sentencia N° 71/2020 de 30 de septiembre, de fs. 933 a 937 vta., declarando improbada la demanda de división y partición, al haberse demostrado que la misma no es viable por impedimento administrativo, argumentando lo siguiente:
- Que de la revisión de la demanda de fs. 199 a 202 se evidencia que la pretensión demandada -tanto de hecho como derecho- se resume en la división y partición de los inmuebles de la calle Rene Moreno Nº 250 y la calle Olañeta Nros. 237 y 245; en mérito a lo cual se formalizó demanda de división y partición de bienes inmuebles, casas comunes; donde los demandantes solicitaron que la división sea en dos partes, una para todos y cada uno de los demandantes y la otra en favor de los demandados, caso en el cual se deberá sortear las hijuelas respectivas, aprobarse las mismas y disponer su protocolización y posterior inscripción, demanda que se fundó en los arts. 56, 109, 115, 117, 119, 120 y 180 de la CPE y 105, 158 y 167 del Código Civil.
- Con base en lo expuesto en el art. 213.I del CPC, correspondía que en sentencia se determine si es viable la división y partición en el modo que fue demandado; sin embargo, en el caso de Autos se advierte que no existe pedido expreso de los demandantes (principio dispositivo), que para el caso de ser inviable la división y partición por impedimento legal o administrativo, se aplique el art. 170 del Código Civil, disponiéndose la pública subasta de los bienes comunes. Por lo tanto, no fue hecho controvertido que el bien deba rematarse en caso de no existir cómoda división porque la misma esta prohibida por ley o disposiciones administrativas, por lo que la sentencia es extra petita, pues resuelve hechos no demandados (incongruencia externa), además de incurrir en incongruencia interna, puesto que, resuelve una pretensión no demandada como es la venta en pública subasta de los inmuebles comunes por no resultar admisible su cómoda división y a la vez en su parte resolutiva declara probada la división y partición, a pesar de concluir en su parte considerativa que la misma resulta inviable, por tratarse de inmuebles ubicados en área patrimonial.
3. Fallo de segunda instancia que en conocimiento de las partes procesales, ameritó que Camilo Carmelo, Eduardo, Isabel, Cristina Bernardina, Rosalía, Robert, Johnny y Sonia todos Poquechoque Caballero, representados legalmente por Aldo Clamir Cava Chávez, interpusieran recurso de casación el cual se pasa a analizar
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