Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 181
Sucre, 6 de abril de 2021
Expediente: 528/2020-S
Demandante: Carmen Rossio Acuña Borda, Magdalena Martina Misericordia Mamani y María Betty Soto Cayola
Demandado: Hospital San Vicente de Paúl SRL
Proceso: Pago de derechos sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 462 a 466, interpuesto por el Hospital San Vicente de Paul SRL, por medio de su representante legal Adalid Augusto Tapia Revollo, contra el Auto de Vista N° 057/2020 de 19 de junio, de fs. 454 a 459, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Carmen Rossio Acuña Borda, Magdalena Martina Misericordia Mamani y María Betty Soto Cayola; el Auto de 9 de noviembre de 2020, que concedió el recurso (fs. 487); el Auto de 11 de diciembre de 2020 (fs. 492), por el que se declaró admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso de pago de derechos laborales, a demanda de Carmen Rossio Acuña Borda, Magdalena Martina Misericordia Mamani y María Betty Soto Cayola, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 045/2018 de 30 de noviembre, de fs. 402 a 407, declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 38 a 44; disponiendo que el Hospital San Vicente de Paul SRL, por medio de su representante legal pague a favor de las actoras, la suma de Bs17.998,09.- (Diecisiete mil novecientos noventa y ocho bolivianos 09/100); Bs13.517,07.- (Trece mil quinientos diecisiete bolivianos 07/100) y Bs21.226,21.- (Veintiún mil doscientos veintiséis 21/100 bolivianos), respectivamente por concepto de sueldos devengados y reintegro de sueldos que se detallan en la planilla inserta en su texto.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, el hospital demandado por medio su apoderado, Adalid Augusto Tapia Revollo, interpuso recurso de apelación (fs. 421 a 428) que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 057/2020 de 19 de junio, de fs. 454 a 459, que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia de primera instancia, modificando con la aclaración que, el pago de los sueldos devengados desde el momento de su retiro injustificado hasta su reincorporación efectiva, debe efectuarse previo juramento de Ley en el juzgado de primera instancia, por parte de las demandantes y bajo responsabilidad para el caso de demostrarse lo contrario, de no haber percibido remuneración alguna por otro trabajo prestado desde el momento de su despido, modificando los montos liquidados a la suma de Bs26.330,79.- (Veintiséis mil trecientos treinta bolivianos 79/100); Bs20.398,61.- (Veinte mil trescientos noventa y ocho bolivianos 61/100 y 30.518,91.- (Treinta mil quinientos dieciocho bolivianos 91/100), respectivamente por concepto de sueldos devengados y reintegro de sueldos que se detallan en la planilla de liquidación.
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