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TSJ

AS/0181/2023

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2023PlenaMag. Edwin Aguayo Arando
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero
Sala
Plena
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PLENA

AUTO SUPREMO : 181/2023

EXP. N° : 63/2021

PROCESO : Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero

PARTES : Jovina Negrete Saucedo y otros a través de su representante legal Joanne Monserrate Fortún Duran, contra la Empresa “Buses Potosí S.A.” y la Aseguradora Illimani S.A.”

FECHA : Sucre, 07 de noviembre de 2023

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Edwin Aguayo Arando

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VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia y Resolución de alzada dictadas en el extranjero para fines de ejecución, de fs. 38 a 39 vta., subsanada a fs. 44, presentada por la apoderada Joanne Monserrate Fortún Durán en representación legal de: Laura Mariela Rosenberg, Carolina Rosenberg, Jovina Negrete Saucedo, Susana Beatriz Amar y María Victoria Negrete Saucedo; la Sentencia de 28 de septiembre de 2015, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58 - Argentina y la Resolución de alzada de 28 de marzo de 2017, pronunciada por la Cámara Civil - Sala I del Poder Judicial de la Nación - Argentina, de fs. 1 vta. a 15 vta. y 19 a 28; el Informe de ejecutoria de las Sentencias de fs. 16; la providencia de admisión de fs. 45; el apersonamiento y oposición de la demandada Seguros "Illimani S.A." a través de sus representantes legales Daniel Fernando Arce Sporn y Mónica Andrea Espíndola Llanos, de fs. 222 a 234; el memorial de dúplica de los demandantes de fs. 1996 a 2001 vta.; la citación por edictos del demandado Empresa "Buses Potosí S.A." de fs. 2016 a 2018; el proveído de designación de Defensor de Oficio de fs. 2035; el apersonamiento y contestación del Defensor de Oficio de fs. 2039; los antecedentes procesales de la demanda, el Informe del Magistrado Tramitador Edwin Aguayo Arando y todo lo que por ver convino.

CONSIDERANDO I: Que, Laura Mariela Rosenberg, Carolina Rosenberg, Jovina Negrete Saucedo, Susana Beatriz Amar y María Victoria Negrete Saucedo a través de su representante legal Joanne Monserrate Fortún Durán, mediante memoriales de fs. 38 a 39 vta. y 44, solicitan la homologación de las Sentencia de 28 de septiembre de 2015, pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 58 - Argentina y la Resolución de alzada de 28 de marzo de 2017, pronunciada por la Cámara Civil - Sala I del Poder Judicial de la Nación - Argentina, dentro de la demanda de Reparación de Daños y Perjuicios planteada por Wilfredo Negrete Saucedo por sí y en representación de sus hijos menores y por los restantes hijos, en contra de la Empresa "BUSES POTOSÍ S.A.", signado con el N° de Exp. 78.164/2008.

Que, admitida la demanda por proveído de 18 de enero de 2022 de fs. 45, se ordenó la citación de la empresa "Buses Potosí S.A." y la Aseguradora "Illimani S.A." quienes fueron legalmente citados de conformidad a lo establecido en el art. 507.11, el primero por edictos y el segundo de forma personal conforme a los arts. 74 y 78 del Código Procesal Civil (CPC), conforme consta a fs. 100 y 2016 a 2018.

CONSIDERANDO II: Estando a derecho los demandados: 1) La Aseguradora "Illimani S.A.", a través de sus representantes legales Daniel Fernando Arce Sporn y Ménica Andrea Espíndola Llanos, mediante memoriales cursantes de fs. 222 a 234, se apersonó y planteó argumentos de defensa a la solicitud de homologación de Sentencia y Resolución de alzada dictadas en el extranjero, con los siguientes argumentos: Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso, ya que siendo las partes de nacionalidad boliviana resulta extraña la demanda incoada en la República Argentina, lo que haría ver que la demanda tenía el único fin de coartar su derecho a la defensa, desconociendo la cobertura de la Póliza y lograr forzadamente la imposición judicial del pago de daños y perjuicios, que no les competería reconocer; en tal razón, la Sentencia y la Resolución de alzada de las que se pretende su homologación, deviene de actuaciones que contravinieron y contravienen el orden público de nuestro Estado Plurinacional de Bolivia.

Bajo el epígrafe, antecedentes formales que hacen inejecutables la Sentencia lograda en la República Argentina y su ineficacia en el Estado Plurinacional de Bolivia; acusa la vulneración de: Falta de citación en la demanda, no se nombró defensor de oficio ni existe constancia de declaración de rebeldía y no se agotó la cláusula arbitral; asimismo, acusa que existen antecedentes materiales y de fondo contenidos en la Sentencia que hacen a la misma inejecutable e inoponible en Bolivia; por lo que, solicitan se deniegue la solicitud de homologación de la Sentencia y Resolución de alzada dictadas en el extranjero.

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Datos del proceso

Demandante
Jovina Negrete Saucedo y otros
Demandado
Empresa “Buses Potosí S.A.” y la Aseguradora Illimani S.A.”
Proceso
Homologación y Ejecución de Sentencia dictada en el Extranjero
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2023AS/0181/2023Fuente oficial