Volver a sentencias
TSJ

AS/0181/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de mayo de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 181/2024

Sucre, 06 de mayo de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 98/2024

Demandante : Rolando Jesús Zabala Zeballos

Demandado : Empresa de Seguridad S&T

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 282 a 284 vta., interpuesto por Juan José Torrez Loza en representación legal de la Empresa de Seguridad S&T, contra el Auto de Vista N° 225/2023 de 04 de diciembre de fs. 276 a 278 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales que sigue Rolando Jesús Zabala Zeballos, contra la empresa recurrente, la contestación al recurso de fs. 286 a y vta., el Auto N° 025/2024 de 24 de enero, que concedió el recurso de fs. 287, el Auto Supremo N° 98/2024-A de 19 de febrero, que admitió el recurso y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Sentencia

Dentro del proceso de beneficios sociales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nro. 154/2023 de 07 de julio cursante de fs. 256 a 262, declarando improbada la excepción de pago documentado de fs. 23 a 25, y probada en parte la demanda de fs. 3 a 6, disponiendo que la empresa S.T. SEGURIDAD mediante su representante legal, cancele al actor Rolando Jesús Zabala Zeballos la suma de Bs. 18.796,22, por concepto de beneficios sociales; importe que será objeto de la actualización en ejecución de fallos.

2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 225/2023 de 04 de diciembre de fs. 276 a 278 vta., confirmó la Sentencia Nro. 154/2023 de 07 de julio de fs. 256 a 262, con costos y costas.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el señalado Auto de Vista, Juan José Torrez Loza en representación legal de la Empresa de Seguridad S&T, interpuso recurso de casación de fs. 282 a 284 vta., manifestando lo siguiente:

1. El Auto de Vista impugnado, no realizó una valoración integral de la prueba que cursa a fs. 169 “Certificación de Paceña”, donde se certifica que la empresa S&T Seguridad prestó servicios desde octubre de 2011 a diciembre de 2012, aspecto que no fue considerado y que demuestra que la empresa recién prestó servicios a Paceña desde el mes de octubre del 2011 y no así desde el 01 de febrero de 2011 como refiere el actor, y si bien existe el registro de FUNDEMPRESA de fecha 28 de enero de 2011, sin embargo la empresa Paceña tomó sus servicios a partir del mes de octubre de 2011 aspecto que el Tribunal Ad quem no consideró otorgando beneficios sociales de 8 meses al actor vulnerando así el debido proceso, al haberse emitido un fallo sin una debida motivación y fundamentación conforme el art. 115 de la CPE, asi como su derecho a la defensa al no valorar prueba presentada y el principio de igualdad de partes al confirmar la Sentencia.

2. El Auto de Vista, no tomó en cuenta que la Sentencia fue pronunciada fuera del plazo previsto en el art 79 del Código Procesal del Trabajo, extremo que violenta el art. 201 del mismo cuerpo legal, lo que acarrea una pérdida de competencia e incumplimiento de deberes, sin embargo, estos aspectos no fueron valorados, vulnerando el debido proceso.

3. El Auto de Vista bajo el argumento de que no se presentó testigos con referencia al retiro, consideró el pago de desahucio, cuando en los hechos se probó que existió abandono del actor de su fuente laboral.

4. Señala que la resolución impugnada con relación a los sueldos devengados no consideró el pago de los meses de agosto, septiembre y octubre de la gestión 2013, y que el demandante no demando beneficios sociales del año 2014 ya que solo trabajo hasta el 2013, aspecto no fue advertido dentro de la Sentencia y Auto de Vista, no existiendo una interpretación correcta ni valoración conforme procedimiento y sana crítica.

Concluyó solicitando se anule el Auto de Vista impugnado, por haber infringido procedimiento y normativa laboral, así como el debido proceso, seguridad jurídica y el derecho a la defensa.

IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.

El demandante, responde el recurso de casación, manifestando que el recurso de casación no expresa con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas y que el Juez no está sujeto a la tarifa legal de las pruebas habiendo emitido el Auto de Vista en estricta aplicación del art. 158 del CPT, sin que exista vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso.

Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación, con costas y costos.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO EN CONCRETO.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Rolando Jesús Zabala Zeballos
Demandado
Empresa de Seguridad S&T
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia6 de mayo de 2024AS/0181/2024Fuente oficial