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TSJ

AS/0181/2025

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2026Sala Social 2daMag. German Saul Pardo Uribe
Proceso
Proceso Contencioso
Sala
Sala Social 2da
Año
2026

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Texto del fallo

O AO ANN SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

Auto Supremo

Sucre, 12 de febrero de 2026

Expediente: 181/2025-C

Magistrado Relator: German Saúl Pardo Uribe

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 94 a 99 vta., promovida por SYNTEX ASPHALT S.R.L., representada por Jorge Eduardo Moreno Gutiérrez, la Providencia de admisión de la demanda de 21 de agosto de 2025, de fs. 101, el Informe TSJ-SCCA-SAII-54/2026 de 27 de enero y los antecedentes procesales.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Por Informe TSJ-SCCA-SAIL-54/2026 de 27 de febrero, la Secretaria de Sala, Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, refiere que: Revisado el cuademo procesal, se evidenció que mediante providencia de 21 de agosto de 2025, cursante a fs. 101, se ordenó proveer recaudos para la elaboración de provisión citatoria, misma que no fue presentada los recaudos para la referida elaboración.

Motivo por el cual ingresa de oficio a despacho para su consideración. Revisado el cuaderno procesal, se constata que, SYNTEX ASPHALT S.R.L., representada por Jorge Eduardo Montero Gutiérrez, por memorial de fs. 94 a 99 vta., interpuso demanda contenciosa contra la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC), admitida por Providencia de 21 de agosto de 2025, cursante a fs. 101, notificada a la parte demandante el 8 de septiembre de 2025, conforme cursa la papeleta de notificación en estrados judiciales, de fs. 102.

IL. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y RESOLUCIÓN DEL CASO CONCRETO.

Al efecto, el art. 247 del Código Procesal Civil (CPC-2013), en cuanto a la extinción por inactividad, señala:

TL Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las

obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos:

1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.

En el caso, se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora, que conforme a los datos del proceso, no procedió a realizar los actos necesarios para proveer los recaudos necesarios para la elaboración de la provisión citatoria y por consiguiente a la citación de la parte demandada, que desde su legal notificación con la admisión de la demanda el 21 de agosto de 2025, no se realizó ningún acto para el cumplimiento de la obligación que dispone la Ley, advirtiéndose una dejadez y caducidad de su derecho a la continuidad del proceso.

Actuaciones que permiten establecer que la obligación que le impone la ley a la parte demandante para que se elabore y practique la citación a la parte demandada dentro de los 30 días, fue incumplido por la parte demandante, es decir se tiene acreditado la transgresión del art. 247.1 num. 1 del CPC- 2013, por cuanto el demandante no cumplió con la obligación que le impone la Ley, estando superado el plazo señalado; en consecuencia, corresponde declarar extinguido el proceso por inactividad.

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en el art. 248-1 del Código Procesal Civil, DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso, interpuesto por SINTEX ASPHALT S.R.L., representada por Jorge Eduardo Moreno Gutiérrez contra la Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil (EBC); por consiguiente, se dispone el archivo de obrados.

En mérito a la convocatoria efectuada, interviene en la suscripción del presente Auto Supremo, la Magistrada Rosmery Ruíz Martínez de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.

O A AAA Registrese, notifíquese y archivese.

a a QU ATT: O 0 Urb - MSc. Rosmery Ruiz Martinez - PRESIDENTA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM.

SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA T : - 16: V AO. Soravh Ortega paricio SECR ARIA DE SALA SALA CONTENQUSI. CONTEÁCIOSA dom IR(BUNAL SUPNERTO de susTICIA

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Datos del proceso

Demandante
Syntex Asphalt S.R.L
Demandado
Empresa Estratégica Boliviana de Construcción y Conservación de Infraestructura Civil - Ebc
Proceso
Proceso Contencioso
Magistrado relator
German Saul Pardo Uribe
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2026AS/0181/2025Fuente oficial