Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 182 Sucre 8 de abril de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Yola Medrano de Pereyra c/ David Ramiro Heredia
Sotomayor, falsedad ideológica y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por David Ramiro Heredia Sotomayor a fs. 252 - 253, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de enero de 2002 de fs. 248 - 249, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Yola Medrano de Pereyra contra el recurrente, por la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 259; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante auto de vista de fs. 248 - 249, confirma la sentencia apelada de fecha 13 de agosto de 2001 de fs. 231 y vlta, mediante la cual el Juez Primero de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, declara al procesado David Ramiro Heredia Sotomayor, autor de la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados en los arts. 199 y 203 del Código Penal, condenándole a cumplir la pena de tres años y seis meses de reclusión en la Cárcel Pública de Arocagua de la ciudad, mas el pago de costas al Estado, la pare civil y sin perjuicio del resarcimiento de daños averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: Que el procesado David Ramiro Heredia Sotomayor a fs. 252 - 253 recurre de casación y nulidad, circunscribiéndose a señalar que resulta inconstitucional y violatorio del art. 16 de la Constitución Política del Estado, la exigencia del tribunal para que presente a los oficiales en el juicio, a efecto de demostrar su inocencia; empero sin llenar el ritual sagrado que establece el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, lo que impide al Supremo Tribunal abrir su competencia para el examen de fondo de la causa; mas aún si la supuesta nulidad no ha sido precisada debidamente y tampoco es evidente que en el proceso existieren vicios de nulidad.
La simple relación del hecho y con aseveraciones dudosas, jamás suplen los requisitos de fundamentación de las leyes supuestamente infringidas; esencialmente, si no se denuncia con claridad el error de hecho o de derecho en que hubieran incurrido los Tribunales al emitir sus fallos y, cómo debían ser aplicadas las leyes vulneradas; forma inconsistente que se agrava en el caso de autos, al desconocerse si el procesado recurre en el fondo, en la forma o, en ambos efectos; situación que motiva que el Supremo Tribunal de aplicación al inc. 1º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal.
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