Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 182 Sucre 29 de marzo de 2004
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Rodolfo Ventiades Durán c/ Henry Alfredo Mita Laguna,
estafa
MINISTRO RELATOR, Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 188-189 por Rodolfo Ventiades Durán, impugnando el Auto de Vista de fs. 184-185 de 28 de octubre del 2002 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Henry Alfredo Mita Laguna, por la comisión del delito de estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal adjunto de fs. 194-195, y
CONSIDERANDO: Que el Juez del plenario a fs. 162-163 vlta., pronuncia sentencia que declara a Henry Alfredo Mita Laguna, autor del delito de estafa, tipificado en el art. 335 del Código Penal, sancionándolo con la pena de tres años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de esta ciudad, multa de 200 días a razón de Bs. 1.- día, más costas a favor del querellante y responsabilidad civil a favor de la parte civil constituida averiguable en ejecución de sentencia.
Como efecto del recurso de apelación interpuesto por el procesado, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca, expide el Auto de Vista de fs. 184-185, que revoca la sentencia pronunciada a fs. 162-163 de obrados, y en aplicación del art. 244-2) del Código de Procedimiento Penal, declara al procesado Henry Alfredo Mita Laguna, absuelto de culpa y pena del delito previsto en el art. 335 del Código Penal, sin perjuicio de que la parte querellante haga valer su derecho en la vía legal correspondiente, sin responsabilidad por ser excusable.
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